PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R- c/ AZUCARERA DEL SUR S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal por boleta de deuda del impuesto a la Salud Pública. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia apelada por vicio de motivación y remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento, por arbitrariedad del fallo recurrido.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Azucarera del Sur S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
EJECUCIÓN FISCAL por Boleta de Deuda Nº BD/1238/2010 por Impuesto a la Salud Pública, períodos 12/2009, 1/2010 y 2/2010, por $27.943,67.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, se casó la sentencia Nº 40 de fecha 13/04/2015 dictada por la Cámara y se remitieron las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se dispuso costas de la instancia de casación conforme se consideraron; se reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos/fragmentos relevantes del fallo (textos literales tomados del decisorio):
"Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que, violentando lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución Provincial, se encuentra motivada solo en apariencia, al no verificar un análisis concreto y adecuado de la normativa y jurisprudencia específicamente aplicable".
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Incurre en arbitrariedad ... la sentencia que, violentando lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución Provincial, se encuentra motivada solo en apariencia...' En consecuencia ... casar el pronunciamiento en crisis, dejándolo sin efecto, y disponer la remisión ... a los fines de que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
el Vocal doctor Daniel O. Posse proponía, en sentido distinto, admitir la casación pero REVOCAR la sentencia de la Cámara y dictar una sustitutiva en la que se declara la constitucionalidad del Decreto Nº 1961/3 (12/09/2002), no hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título y ordenar que prosiga la ejecución. Entre sus conclusiones textuales:
"Por todo lo expuesto, corresponde que esta Corte ... haga lugar al recurso de casación deducido por la actora ... y case la sentencia ... dictando como sustitutiva la siguiente: 'a) NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO N° 1961/3 del 12/09/02, b) NO HACER LUGAR a la EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO ... c) Imponer las costas en el orden causado ...'"
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