CABEZAS ELISABETH DEL CARMEN s/ QUIEBRA PEDIDA
Se solicitó la elevación de autos a la Cámara en consulta por aplicación del art. 272 LCQ respecto de la regulación de honorarios practicada en la quiebra. La Cámara declaró improcedente la elevación porque no se configuró el supuesto legal que habilita la revisión oficiosa —no hubo pronunciamiento previo sobre la causal de conclusión de la quiebra ni se trató de pagos con fondos obtenidos por liquidación— y remitió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
No surge un actor concreto en la elevación; se trata de los autos elevados por el Juzgado de origen a la Alzada en los términos del art. 272 LCQ.
¿A quién se demanda?
No corresponde una demanda contra una parte concreta; es una elevación en consulta dirigida a la Cámara de Apelaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió que la Cámara conociera de oficio la regulación de honorarios practicada mediante sentencia del 14/03/2022, conforme al art. 272 LCQ.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró improcedente la elevación en consulta y remitió los autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 272 LCQ. establece que “sin perjuicio de la apelación por los titulares, el juez debe remitir los autos a la alzada, la que puede reducir las regulaciones aunque el síndico no haya apelado”. Se trata de un supuesto particular en donde la ley confiere al Tribunal de Apelaciones la facultad de evaluar de oficio la regulación hecha en primera instancia, aún cuando no mediase apelación de la sindicatura y consiste en una revisión oficiosa tanto de la base regulatoria, como de los honorarios fijados."
"De las constacias de autos surge que no se configura en autos el supuesto que contempla dicha norma para que la Alzada revise -oficiosamente-, los estipendios profesionales establecidos en los procesos concursales. Ello en tanto el Inferior en grado no se ha pronunciado aún acerca de la causal normativa que pondría fin a la falencia, de conformidad con la ley 24.522 (capítulo VII, arts. 225 a 233, LCQ). Recién una vez emitido dicho pronunciamiento -y aún ante la ausencia de recursos interpuestos por los beneficiarios-, podrá evaluarse la pertinencia de que esta Alzada conozca -ex officio- la regulación de honorarios practicada, por aplicación de la consulta prevista en el art. 272, LCQ."
"Nótese que, en el caso, no se han liquidado bienes sino que se han embargados fondos a la fallida provenientes de su empleo, lo cual es un supuesto diverso. Asimismo, dichas sumas no resultan suficientes para cubrir el pasivo concursal. Los aspectos mencionados habrán de ser considerados a fin de pronunciarse acerca de la causa de conclusión de la quiebra, o la clausura del procedimiento -de corresponder-, para que esta Alzada pueda evaluar la pertinencia -o no- del control oficioso de las regulaciones, que habilita el art. 272, LCQ."
Bloque dispositivo final (texto transcrito):
"I. DECLARAR improcedente la elevación de los autos efectuada en virtud del art. 272, LCQ, según lo considerado.
II. REMITIR los presentes autos al juzgado de origen a sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.