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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ CHIMALE S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

El expediente principal es una ejecución fiscal de la Provincia de Tucumán contra CHIMALE S.R.L. por cobro tributario y regulación de honorarios. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria del letrado Fabrico R. Brito y confirmó la sentencia de fecha 14/03/2022 que readecuó los honorarios conforme al art. 15 de la ley 9013, aplicando la reducción del 50% sobre la deuda regularizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5184/12
Ejecucion fiscal Regulacion de honorarios Ley 9013 Reduccion 50% Deuda regularizada Ley 5480 Recurso de revocatoria Costas Provincia de tucuman Dgr.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (actora en la ejecución fiscal).

¿A quién se demanda?

CHIMALE S.R.L. (ejecutada) — en el incidente, el recurrente es el letrado Fabricio R. Brito, apoderado/actor procesal que denunció la regulación de sus honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda tributaria y, en el incidente, impugnación/recuso de revocatoria contra la regulación de honorarios fijada por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Fabrico R. Brito y se confirmó la sentencia de 14/03/2022 que dejó fijados los honorarios en $47.975,37, readecuando la regulación conforme al art. 15 de la ley 9013 (aplicación de la ley arancelaria sobre la deuda regularizada con reducción del 50%). Se imponen las costas al apelante vencido y se reserva pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sustitutiva, los estipendios se fijaron en la suma de $ 47.975,37. Para así resolver, se valoró que la ejecutada se había acogido al 'Régimen Excepcional de Facilidades de Pago' dispuesto por ley n.° 8873 y reestablecido por ley n.° 9013. En consecuencia, a los efectos de la regulación de los estipendios del apoderado de la actora, resultaba de aplicación el art. 15 de la ley citada, circunstancia omitida por la jueza de grado."

"Concretamente, la norma citada dispuso que '...Para el supuesto de que los honorarios no se encuentren regulados y firmes será de aplicación la Ley de Honorarios Profesionales para cada etapa procesal sobre la deuda regularizada, reducidos en un 50% (cincuenta por ciento)'. De este modo, la ley n.° 9013, de igual rango a la que rige el arancel de los profesionales letrados -ley n.° 5480-, establece pautas específicas para regular los honorarios de los representantes de la Dirección General de Rentas, en los supuestos comprendidos en el régimen por ella instaurado."

"Lo expuesto resulta aplicable en la especie, máxime cuando el art. 15 de la ley n.° 9013, cuya validez no ha sido objetada por el aquí recurrente, ha establecido expresamente el modo en que debe conformarse la base imponible, en los supuestos comprendidos en el régimen de que se trata. En consecuencia, se desestiman las quejas formuladas por el recurrente sobre el particular."

"El agravio resulta improponible. Resulta evidente que a fin revisar el acierto o error de la decisión de la magistrada de grado, como consecuencia del recurso de apelación deducido contra aquélla, esta Alzada debe necesariamente consultar los valores vigentes al momento en que la sentencia apelada fue dictada; sin que sea razonable ponderar circunstancias acaecidas con posterioridad, y por ello, no consideradas por la magistrada de grado."

"Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso de revocatoria deducido por el letrado Fabricio R. Brito, por derecho propio, contra la sentencia de fecha 14/03/2022, la que se confirma. Atento al resultado del recurso, las costas se imponen al apelante vencido (conf. art. 107 del CPCC)."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

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