PROVINCIA DE TUCUMAN c/ SALAS NANCY GRACIELA DEL VALLE s/ REIVINDICACION
Pedido de sentencia de trance y remate por ejecución de honorarios profesionales. La Corte ordenó la ejecución y pago de $1.023.000 ( $930.000 por honorarios y $93.000 por aportes jubilatorios), con aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la mora hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
El letrado Federico Álvaro Correa, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Salas Nancy Graciela del Valle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en sentencia firme y pedido de sentencia de trance y remate para cobrar dichos importes.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios, condenando a la demandada al pago de la suma de $1.023.000 ( $930.000 por honorarios y $93.000 por aportes jubilatorios 10% conforme art. 26 inc. k de la Ley Nº 6.059), imponiéndose costas. Se aplicó la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A su vez, cabe resaltar que en atención a la especial naturaleza del crédito ejecutado -que funciona como la remuneración al trabajo personal del profesional (conf. art. 1° de la Ley N° 5.480)-, el mismo reviste carácter alimentario (conf. CSJT, sentencia N° 361 del 21/5/2012), por lo que, como principio, corresponde que el capital reclamado devengue intereses calculados con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. A la luz de ello, y sin que en la especie se observen elementos que justifiquen una solución diferente, corresponde la aplicación de la tasa de interés mencionada."
"RESUELVE:
I.- ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución de honorarios seguida por el letrado Federico Álvaro Correa, por derecho propio, en contra de la parte demandada Salas Nancy Graciela del Valle, hasta hacerse al ejecutante acreedor, íntegro pago de la suma de $1.023.000 (pesos un millón veintitres mil, distribuídos de la siguiente manera: $930.000 por honorarios y $93.000 por aportes jubilatorios 10% -art. 26 inc. k de la Ley N° 6.059-. El capital devengará el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos desde la fecha de la mora y hasta la de su efectivo pago.
II.- COSTAS conforme se considera.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia aparece suscripta por los Vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar y Dr. Daniel Oscar Posse; no consta disidencia en el dispositivo final.
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