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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GONZALEZ FRAILE GUSTAVO DANIEL s/ REIVINDICACION

El demandado promovió incidente de caducidad de instancia planteando inactividad procesal tras el envío de autos al Ministerio Público Fiscal. La Corte rechazó el incidente por considerar que existieron actos y situaciones procesales (llamado a sentencia, pedido de integración de litis, denuncia de conexidad y acumulación de autos) que impidieron la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9/21
Incidente de caducidad Perencion de instancia Acumulacion de procesos Conexidad Llamado a sentencia Integracion de litis Reivindicacion Prescripcion adquisitiva (usucapion) Costas Ley n? 6.176 (cpcc)

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (actora en el juicio de reivindicación).

¿A quién se demanda?

Gustavo D. González Fraile.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de reivindicación iniciado por la Provincia contra González Fraile; conexo con un juicio de prescripción adquisitiva (usucapión) iniciado por González Fraile sobre los mismos inmuebles (padrón 384.677 y 384.678).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de caducidad de instancia promovido por el demandado; las costas del incidente se imponen al incidentista; se difiere regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"El análisis de las constancias de los presentes autos permite concluir que corresponde el rechazo del incidente de caducidad de instancia en tratamiento, en tanto que durante el lapso denunciado por la incidentista (entre el 20/4/2021 al 01/02/2022) no se advierte inactividad procesal en los términos de los arts. 203, 204, 211 y cts. de la Ley Nº 6.176 (CPCC). En primer lugar el llamado de autos para sentencia es uno de los supuestos de improcedencia de la perención, por así disponerlo el inc. 1° del art. 211 del CPCC y, en autos, se encuentra pendiente de resolución el pedido de integración de litis realizado por el demandado, para lo cual se llamaron los autos para sentencia por decreto del 03/7/2020, postergándose su resolución por sentencia de fecha 22/9/2020 del Juez en lo Civil y Comercial Común que ordenó reservar el pedido de integración de litis, a fin de ser resuelto por el órgano competente para entender en la presente causa (Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán)."

"Asimismo, la citada sentencia del 22/9/2020 resolvió la acumulación conjunta del presente juicio de reivindicación con el de usucapión, en los que intervienen idénticas partes... HAGASE SABER a las partes de que los procesos tramitaran conjuntamente y serán terminados en una sola sentencia, conforme lo tratado. (art. 180 CPCCT)."

"Por esta razón, y de la misma manera que ocurriera con el pedido de integración de litis, el Juez en lo Civil y Comercial Común de la IVª Nominación dispuso, al proveer el escrito de contestación de demanda, que se corriera traslado a la actora de la denuncia de conexidad formulada por el señor González Fraile. A raíz de ello, por sentencia N° 671 del 05/8/2021 esta Corte... ordenó la acumulación del presente proceso 'Gonzalez Fraile Gustavo Daniel vs. Provincia de Tucuman s/ Prescripcion adquisitiva. Expte. N° 1/20'... especialmente, por configurar el último fallo, una actividad procesal idónea para impulsar el proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

"Como se dijo, el incidentista efectúa su planteo señalando que en el juicio de reivindicación (expte. n° 9/21) no se registran actos de impulso procesal desde el 20/4/2021. Sin embargo, con la acumulación dispuesta por la sentencia de esta Corte del 05/8/2021, dicho expediente dejó de existir como un instrumento autónomo y separado del presente juicio de prescripción adquisitiva, tramitando ambos procesos conjuntamente, de acuerdo a lo establecido por el art. 180 del CPCyC, lo que demuestra que el planteo bajo análisis es manifiestamente improponible. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el planteo de caducidad de instancia formulado por el señor González Fraile e imponerle las costas del incidente (art. 105 CPCyC)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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