COLOSI ROQUE c/ CENTRO MEDICO INMACULADA CONCEPCION S.A. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
El actor promovió cobro ejecutivo de alquileres contra Centro Médico Inmaculada Concepción S.A. y otro solicitando intimación y medidas cautelares. La Cámara confirmó la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme al art. 203 inc. 1° CPCC y rechazó la apelación, por entender que los escritos del actor no fueron actos impulsorios eficaces.
¿Quién es el actor?
Colosi Roque (parte actora).
¿A quién se demanda?
Centro Médico Inmaculada Concepción S.A. y Marcos Javier Reynoso (co-demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de alquileres, con pedido de intimación de pago y embargo preventivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de fecha 19/02/2016 que declaró la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal sin actos impulsorios eficaces; se impusieron las costas de la instancia a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, compulsadas las actuaciones surge que en fecha 14/06/2013 se interpuso demanda (cfr cargo de fs.14) y se ordenó por proveído de fecha 18/06/2013 (fs.15) que adjunte documentación original la parte actora. En fecha 26/06/2013 la parte actora adjunta documentación original conforme surge de la presentación de fs. 17. Como consecuencia de ello, por proveído de fecha 04/07/2013 (fs. 18), se tiene por apersonado, por constituido el domicilio legal, dándole la intervención correspondiente. Asimismo se ordena intimar a la demandada al pago del capital reclamado y se hace lugar al embargo preventivo solicitado. En fecha 13/11/2013 (fs. 19) secretaria actuaria informa que no se libró el mandamiento de intimación ordenado por falta de copias para traslado."
"Ello es así por cuanto, la parte actora, si bien en las presentaciones efectuadas a fs. 24 y 35 solicitaba que se corra traslado de demanda, dichos pedidos no resultaban impulsorios del proceso siendo inoficiosos ya que estaba ordenado el traslado con anterioridad, es decir por proveído de fecha 04/07/2013 (fs. 18). Asimismo el libramiento del mandamiento de intimación de pago no podía efectivizarse al no haber adjuntado las copias para traslado conforme surge de la nota de fecha 13/11/2013 (fs. 19)."
"Al analizar las constancias de la causa, se constata que entre el decreto de fecha 04/07/2013 (fs. 18) que ordena la intimación de pago y las presentaciones de los codemandados interponiendo caducidad el 10/09/2014 (fs. 42) y 11/09/2014 (fs. 51), transcurrió el término que el art. 203 inc. 1°) del CPCC establece como presupuesto para que opere la caducidad de la instancia (es decir seis meses), al no haberse producido actividad impulsoria alguna por la actora, tal como consideró el A-quo en la sentencia impugnada."
"Ahora bien y con respecto a las actuaciones relacionadas con el embargo preventivo, es conocido y reiterado el criterio doctrinario y jurisprudencial acerca de que las medidas cautelares no importan una causal suspensiva del curso de la perención, en tanto no impiden la realización de actos impulsorios del proceso principal ni instan su curso ... Y hay que agregar que ellas tampoco interrumpen el curso de la caducidad, pues su trámite es independiente de la sustanciación del principal."
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo confirma la sentencia apelada y dispone que "RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2016 (fs. 112/113) la que se confirma. COSTAS: las de esta instancia se imponen al actor apelante, atento al resultado del recurso."
(No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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