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Cámara de Apelaciones

ALESSO EMILSE JOSE Y OTRO c/ PEREZ ANTONIO Y SILVA SERGIO Y OTROS s/ REDARGUCION DE FALSEDAD

El codemandado recusó sin causa al juez tras allanarse en la contestación de demanda en autos de redargución de falsedad sobre inmueble; solicitó revocar la resolución que no hizo lugar a la recusación. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia por conexidad instrumental con otros procesos y por prevalecer el interés general de la tutela judicial efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47418
Recusacion sin causa Conexidad instrumental Tutela judicial efectiva Perpetuatio jurisdictionis Redargucion de falsedad Allanar Interlocutoria Juzgado civil y comercial 2? nominacion Recurso de apelacion Devolucion a origen. (fecha relevantes incluidas en el texto: interposicion de la demanda 17/9/2012 Decreto inicial 1/8/2016 Sentencia de primera instancia 25/8/2016 Resolucion de camara 2/2/2017. expediente n? 665/12.)

¿Quién es el actor?

Emilse José Alesso (por apoderada Dra. Analía del Valle Somonte).

¿A quién se demanda?

José Antonio Pérez, Sergio Eduardo Silva y Pedro Héctor Prat (entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Redargución de falsedad y nulidad relativa a título y posesión sobre inmueble (acción de fondo ligada a otras causas posesorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó el decreto de fecha 1/8/2016 y la sentencia del 25/8/2016 que rechazaron la recusación sin causa deducida por el codemandado Sergio Eduardo Silva; por tanto, se rechazó el recurso de apelación en subsidio y se ordenó devolver la causa a origen. No se impusieron costas por falta de contradictorio; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sentenciante fundó su decisión en: a) el trámite dado a la cédula de notificación nº 976 por la que habría tomado conocimiento el Sr. Silva, la que al ser denunciada como extraviada fue declarada nula (fs. 308) y luego diligenciada prácticamente un año después de esta declaración (fs. 327/328); y b) el carácter de apoderado que el Sr. Silva reconoce respecto del actor Alesso (ver fs. 195). Entendió que hacer lugar a la recusación sin causa conspira contra el principio de la tutela judicial efectiva de interés general y, atento el apoderamiento del demandado, se configuraría un claro abuso procesal."

"Es criterio uniforme que la conexidad instrumental se funda en la conveniencia de que sea el mismo órgano judicial competente para conocer en determinado proceso, el que en razón del contacto con el material fáctico y probatorio de aquél, decida las pretensiones vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso... Desde este enfoque se ha dicho que la conexidad basada en el principio de la prevención (arg. art. 7 inc. 16 del CPCC) se configura en supuestos en los cuales la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación originaria, constituye una prolongación de la misma controversia, de modo que debe ser sometida al tribunal que previno, permitiendo así la continuidad de criterios en la valoración de los hechos y derechos invocados, conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis..."

"La parte actora desde la interposición de la demanda el 17/9/2012 solicitó conexidad de este proceso con la causa caratulada 'Alesso, Emilse José c/ Pérez, José Antonio s/ Acciones posesorias' expediente nº 611/12... Al apersonarse los demandados no formularon cuestionamiento alguno a la conexidad solicitada, la que es invocada por el juzgador para el rechazo de la recusación. A más de ello, el recurrente no rebate el fundamento sentencial de que su planteo es contrario a una tutela judicial efectiva, sino que se limita a insistir en que cumplidos los requisitos de admisibilidad el juez debe apartarse automáticamente, no obstante haberse allanado a la demanda."

"Conforme a lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado Sergio Eduardo Silva (fs. 354/356), contra el decreto de fecha 1/8/2016 (fs. 345) dictado por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación; y devolver la causa a origen para que continúe según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por las Dras. María José Posse y Mirta I. Ibáñez de Córdoba; el bloque dispositivo final dispuesto por el Tribunal es el que decide la suerte del recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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