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Cámara de Apelaciones

SALAS EXEQUIEL FRANCO LEONARDO c/ PEREA JAVIER EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA

Salas promovió acción por daños y perjuicios contra Perea y Escudo Seguros S.A., discutiéndose la notificación del asegurador. La Cámara denegó la concesión del recurso de casación por falta del requisito de definitividad y por ausencia de gravedad institucional, y condenó en costas a la recurrente Escudo Seguros S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47419
Recurso de casacion Definitividad Gravedad institucional Notificacion Asegurador Danos y perjuicios Cpcc arts. 748/751/754 Costas Camara de apelaciones concepcion Escudo seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Salas Exequiel Franco Leonardo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Perea Javier Eduardo y Escudo Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios; controversia ligada a la orden de correr traslado de la demanda a Escudo Seguros S.A. (notificación/ intervención del asegurador).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por Escudo Seguros S.A. contra la sentencia nº 200 de fecha 8/11/2016; costas a la recurrente. La sentencia recurrida había revocado la orden de correr traslado de la demanda a Escudo Seguros S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" La sentencia que se recurre no cumple con el requisito de definitividad que exige el art. 748 inc. 1º del CPCC, por cuanto el pronunciamiento impugnado no decide el fondo del asunto, ni constituye una sentencia interlocutoria que ponga fin al pleito o impida su prosecución. En efecto, la resolución interlocutoria recurrida en casación hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia nº 101 del 15/3/2016, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación, y revocó la misma en lo referido a la orden de correr traslado de la demanda a Escudo Seguros SA, lo que según constancias de autos ya se había realizado a fs. 42/43, es decir la compañía de seguros ya estaba debidamente notificada de la demanda."

" Tampoco se advierte gravedad institucional, pues no aparece comprometido un interés que trascienda el de los sujetos involucrados en el litigio con evidente incidencia en la regular prestación del servicio de justicia, ni se observa conculcación del derecho de defensa o de otro principio constitucional básico. Por el contrario, el sentido de la resolución que se impugna por la vía casatoria ha sido resguardar la regularidad del proceso y los derechos de terceros."

" En virtud de lo precedentemente señalado, la sentencia recurrida no satisface el requisito de definitividad exigido por el art. 748 inciso 1 del CPCyC, ni se da el supuesto de gravedad institucional que es la única excepción con virtualidad para superar el valladar procesal que significa la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado. Por lo expresado, se considera que el recurso de casación es inadmisible (art. 748), por lo que corresponde denegar su concesión (art. 754 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Conocen y resuelven las Dras. Mirta I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse. El dispositivo final dispone la denegación del recurso y costas a la recurrente.

Fechas relevantes: Sentencia recurrida nº 200 de fecha 8/11/2016; sentencia previa nº 101 de fecha 15/3/2016; acuerdo de Cámara fechado 6/2/2017.

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