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Primera Instancia

M., G. A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo para obtener la cobertura integral del Sistema de Comunicación Visual Irisbond Oskol por parte de OSECAC. El Juzgado hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho a la cobertura integral del sistema, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en 25 UMA ($2.700.125).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 014865/2025
Amparo Obra social Irisbond oskol Discapacidad Comunicacion aumentativa Cobertura integral Ley 24.901 Costas Honorarios Prestacion medica obligatoria

¿Quién es el actor?

Sra. G. A. M.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la cobertura integral, irrestricta e ininterrumpida del Sistema de Comunicación Visual Irisbond Oskol, junto con el programa de capacitación y entrenamiento periódico con fonoaudiología y terapia ocupacional especializada, conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se reconoció a la Sra. G. A. M. el derecho a recibir de OSECAC la cobertura integral del Sistema de Comunicación Visual Irisbond Oskol (prestación que ya había sido cumplida). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora en 25 UMA ($2.700.125). Asimismo, se ordenaron comunicaciones y diligencias bancarias conforme el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En tal sentido, cabe poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal."

"El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, cuando establece en su artículo 42 que 'Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud'."

"VI.- Ahora bien, ... de la documental acompañada en autos luce el informe médico suscripto por el galeno tratante de la Sra. G. A. M., del cual surge que '...se encuentra en condiciones cognitivas aptas para la realización de una terapia en comunicación aumentativa alternativa, bajo supervisión médica y equipo interdisciplinario compuesto por fonoaudiología y terapia ocupacional especializado en la materia. Con capacitaciones para entorno familiar y entrenamientos periódicos y sistemáticos con el paciente, mediante el sistema de comunicación visual IRISBOND OSKOL.' "

"VII.- ... el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales ..."

"VIII.- En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, elementos probatorios reunidos, las consideraciones efectuadas y la condición médica de la amparista, el reclamo formulado a OSECAC de brindar el Sistema de Comunicación Visual Irisbond Oskol, resultó procedente, por lo que corresponde admitir la acción incoada."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 24.901arts. 2, 6, 15, 19, 33-39 · Discapacidad
  • Ley 23.661art. 28 · Obras sociales
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 24.754Medicina prepaga
  • Ley 26.378Convenciones
  • Ley 27.044Jerarquia constitucional
  • Ley 27.423arts. 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 1781/22arts. 4, 5
  • Resolución SGA Nro. 2622/26 CSJN
  • CPCCarts. 386, 400
  • Declaración Universal de Derechos Humanosart. 25
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12
  • Tratado Declaración Americana DDHHart. XI

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