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Tribunal Superior

SARAN CARLOS LUCIANO c/ ALRA S.A. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió recurso de queja por casación denegada contra la resolución que revocó parcialmente una medida cautelar en un proceso de petición de herencia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por improcedente por falta del requisito de definitividad (art. 748 CPCC) y por no configurarse gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4232/18-I1-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Medida cautelar Definitividad Art. 748 cpcc Gravedad institucional Peticion de herencia Improcedencia Camara civil y comercial Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

Sarán Carlos Luciano (parte actora).

¿A quién se demanda?

ALRA S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegación de admisibilidad del recurso de casación que discutía la revocación parcial de una medida cautelar dictada en un proceso relativo a petición de herencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2022 dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común, por improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del tribunal):

"El Tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de casación al considerar que la sentencia impugnada por el actor no es definitiva ni equiparable a definitiva, toda vez que no pone fin al pleito ni hace imposible su continuación, pues 'las resoluciones sobre medidas cautelares carecen de definitividad, pues tales decisiones se caracterizan por su mutabilidad y provisoriedad, el decisorio pronunciado en el trámite de medidas cautelares, sea que las denieguen, ordenen, modifiquen o extingan, no revisten el carácter de sentencia definitiva'."

"Se trata de resoluciones provisionales, que pueden ser modificadas según lo aconsejen ulteriores circunstancias, sin que pueda invocarse a su respecto la cosa juzgada. En tal sentido las decisiones referentes a medidas precautorias, sea que las ordenen, las modifiquen o las extingan, no revisten el carácter de sentencia definitiva (CS 12/6/1979. Doctrina Judicial del 05/7/1989, N° 77 CSJTuc., 'Trejo A. s/ Recurso de amparo -Queja por casación denegada-', 07/7/1994 y sentencias Nº 28 del 03/3/1992)."

"Las consideraciones precedentemente efectuadas persuaden a este Tribunal acerca de la improcedencia del recurso de queja intentado, que por ende se rechaza."

Citas textuales relevantes incluidas en el fallo:

"las resoluciones sobre medidas cautelares carecen de definitividad..."

"El remedio excepcional de la casación está reservado para los supuestos en que el pronunciamiento atacado es definitivo..."

"la naturaleza de la cuestión debatida, referida a una medida cautelar en el marco de un juicio sobre petición de herencia, no se enmarca en el concepto de gravedad institucional..."

¿Cómo votaron los jueces?

el MPF dictaminó el 14/6/2022 que el recurso no puede prosperar por tratarse de resolución interlocutoria sobre medida cautelar y además por basarse en valoración de hechos, incumpliendo art. 748 y 750 CPCC.

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