JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALBADAN MOLANO, JOAN ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: el peticionario pidió se le conceda la ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a Joan Alejandro Albadan Molano, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001526/2025
Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Inscripcion renaper Enrolamiento Ley 22435 Direccion nacional de migraciones Camara nacional electoral Juramento

¿Quién es el actor?

JOAN ALEJANDRO ALBADAN MOLANO.

¿A quién se demanda?

No corresponde (tramita como solicitud individual de naturalización ante el Juzgado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 1526/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a JOAN ALEJANDRO ALBADAN MOLANO (nacido el 16/07/1991 en Santa Fe de Bogotá, Colombia), con la condición de prestar juramento de fidelidad y de cumplir la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento de multa; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"

(Dispositivo transcripto íntegramente en la sección 0).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la sentencia es de un Juez de primera instancia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.