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Tribunal Superior

LUNA LORENA BEATRIZ Y AGUIRRE JUAN SEBASTIAN c/ FAHOTO JOSE ALFREDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los demandados interpusieron queja por casación denegada contra la resolución de la Cámara Civil y Comercial que rechazó la casación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por ausencia del depósito judicial exigido y por no acreditar el beneficio de litigar sin gastos, confirmando así la denegatoria de admisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3000/17-Q2
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Deposito judicial Beneficio para litigar sin gastos Art. 755 cpcct Art. 753 cpcct Procedimiento civil Sala iii camara civil y comercial Ministerio publico fiscal Formalidades de admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Luna Lorena Beatriz y Aguirre Juan Sebastián (parte actora original).

¿A quién se demanda?

Fahoto José Alfredo e Iván Exequiel Fahoto (parte recurriente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el expediente principal se litiga por daños y perjuicios; el presente recurso consiste en una queja por casación denegada interpuesta por los demandados contra la resolución de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial del 12/5/2022 que denegó la concesión del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por no acreditar el pago del depósito judicial exigido por el art. 755 (3º párr.) del CPCCT ni la concesión del beneficio para litigar sin gastos, por lo que el recurso no pudo tramitarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De un examen liminar de las constancias de autos se observa con claridad que la recurrente omitió acreditar el pago del depósito judicial, a la orden de esta Corte Suprema de Justicia por el recurso de queja, conforme lo establece el 3° párrafo del art. 755 del CPCCT que estipula: '(…) el escrito de queja deberá ir acompañado con un depósito judicial, a la orden de la Corte Suprema de Justicia, igual al previsto en el articulo 752, sin cuyo requisito no se dará trámite alguno'."

"Tal como pone de resalto el Ministro Público Fiscal en su dictamen del 8 de junio de 2022 'la parte quejosa no abonó el depósito de ley previsto en el 3 párrafo del art. 755 del ritual procesal, y no justificó que se encuentre en alguno de los supuestos del art. 753 del CPCCT', advirtiendo también que '(…) el agravio del quejoso se vincula a que la casación se denegó pues -a su entender- no se aplicaron las disposiciones del art. 260 CPCCT y art. 2 de la ley 6314, ya que al presentar la casación solicitó el beneficio para litigar sin gastos.' y que 'El planteo es improcedente, pues a poco de andar se advierte que el pedido del beneficio para litigar sin gastos no se realizó ante el juez competente (…) es decir el juez de primera instancia conforme ordena el art. 2 de la ley 6314, y por el contrario lo realizó ante el Tribunal Civil. Por otro lado, de las copias agregadas no surge que el pedido hubiere sido proveído por el juez de primera instancia ni tampoco por el aquo'."

"Constatada la inexistencia del depósito, el recurrente no acreditó que se le hubiera concedido el beneficio para litigar sin gastos, lo que justificaría la excepción de acompañar el depósito prescripto en el art. 753 del CPCCT, ni mucho menos que actúe el Ministerio Público Fiscal en defensa de sus intereses."

"Es criterio reiterado de esta Corte que '(…) la ley adjetiva establece para todos los casos, la necesidad de acompañar con el escrito del recurso la constancia de depósito judicial a la orden de la Corte, como recaudo de admisibilidad de la vía impugnativa intentada, y que los supuestos de excepción mencionados en el art. 818 CPCC, deben ser deben ser restrictivamente interpretados, según doctrina pacífica y reiterada de este Tribunal. Son aplicables al caso, los precedentes de esta Corte en los que se expresó que la constancia de la obtención del beneficio para litigar sin gastos debe ser adjuntada conjuntamente con el escrito recursivo o en el tiempo procesalmente previsto para su interposición (CSJT, sent. 441 del 24/5/2006, ´Osores de Vega, Juana Bienvenida vs. Ricardo Gutiérrez y otros s/ Daños y perjuicios´) (...) Al no haber acompañado la resolución que otorga al recurrente el beneficio para litigar sin gastos ni, a falta de la misma, haber efectuado el depósito judicial exigido por el art. 820 procesal, corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja interpuesta'. (CSJTuc., sentencia N° 95 del 02/3/2009; en igual sentido sentencias N° 534 del 06/8/2010; N° 40 del 17/02/2012; N° 630 del 02/9/2013; N° 348 del 06/4/2016)."

"Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por los tres magistrados (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel Oscar Posse), por lo que la decisión es colegiada y queda expresada en el dispositivo final.

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