LUGLI SEBASTIAN JOSE Y OTRA c/ FERNANDO SCHUJMAN Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
Los actores demandaron por daños y perjuicios y daños punitivos derivados de vicios del suelo y de la construcción en un lote del emprendimiento El Nogal Country. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó los recursos de casación y declaró inadmisibles dos de ellos, al entender que las impugnaciones constituyen mero disenso sobre la valoración probatoria efectuada por los tribunales de mérito, y confirmó la improcedencia de la reparación punitiva y la atribución de responsabilidad concurrente/solidaria resuelta en la cámara.
¿Quién es el actor?
Lugli Sebastián José y otra (actores).
¿A quién se demanda?
Fernando Schujman y Asociados S.R.L. y EJE S.R.L. (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños derivados de vicios del suelo y defectos de la construcción del inmueble vendido; en especial daño punitivo previsto en art. 52 bis Ley 24.240; y discusión sobre responsabilidad concurrente o solidaria entre codemandadas y conexidad contractual.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la parte actora y por Fernando Schujman y Asociados S.R.L., y rechazó (no hacer lugar) el recurso de casación interpuesto por EJE S.R.L.; imposición de costas a los recurrentes vencidos y preservación de regulación de honorarios. En la práctica, se mantiene la sentencia de Cámara N° 549 del 17/11/2021 que dejó sin efecto la condena por daño punitivo y confirmó en lo esencial las conclusiones sobre vicios de suelo y la posibilidad de responsabilidad concurrente/solidaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es pertinente recordar que la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este tribunal pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación... Puesto que, a través de este recurso, no se procura revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica por consideraciones de interés público, vinculados con la seguridad jurídica, por sobre los intereses de las partes en un litigio singular."
"Tal como se puede observar, los argumentos transcriptos no han sido criticados y rebatidos de un modo preciso, razonado y fundado, por parte del recurrente en el libelo de introducción de la casación en estudio... La crítica contenida en el recurso en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento de la sentencia de segunda instancia, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso."
"Del análisis de tales agravios surge de modo incontrovertible que el recurrente no ha demostrado más que un mero disenso con el criterio sentencial, insuficiente como para tener por motivado al recurso... En definitiva, no se advierte configurada la imputación de la parte recurrente referida a la supuesta violación a normas sustanciales y procesales en la valoración de la prueba que atribuye a la sentencia de Cámara, en tanto no se demuestra absurdo o arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado."
Si hubo votos en disidencia relevantes: No hubo votos en disidencia; los tres vocales votaron en el mismo sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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