SUCESION DE PADILLA MARIA FELIPA c/ DIAZ CARLOS ROBERTO Y RODRIGUEZ MARIA FILOMENA s/ REIVINDICACION
La Sucesión de Padilla promovió acción de reivindicación contra Díaz y Rodríguez solicitando la restitución de un inmueble. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación del demandado por falta de autosuficiencia y por limitarse a un nuevo análisis probatorio y reiteración de agravios, confirmando en la práctica la solución de mérito.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Padilla María Felipa, representada por Blanca Rosa Carrizo (DNI 23.055.543).
¿A quién se demanda?
Carlos Roberto Díaz (DNI 22.987.833) y María Filomena Rodríguez (DNI 12.268.244).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en San Pedro Mártir o El Moyar, Dpto. Simoca, Padrón N° 58.250 (matrícula 32.689), con restitución de la posesión y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Carlos Roberto Díaz y se impusieron las costas al recurrente; se tuvo por incontestado el traslado conferido a la parte actora. Resolución unánime de la Sala.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.a- En primer lugar, el presente recurso resulta inadmisible por no ser autosuficiente y no bastarse a sí mismo. Así, no contiene la relación completa del asunto que permita a esta Corte, mediante la sola lectura del escrito de interposición y sin necesidad de acudir a otros documentos, poder comprender el caso. No se observa que el memorial casatorio contenga el relato de los antecedentes relevantes de la causa, ni la mención clara y concreta de los argumentos del auto recurrido."
"IV.b- En segundo lugar, se advierte que la pretensión del recurrente está dirigida a que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas, por parte del Tribunal a quo, para que se rechace la presente acción, erigiéndose en un mero desacuerdo respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria... Queda fuera de este ámbito recursivo, en efecto, la valoración de las pruebas aportadas y el juzgamiento de los motivos que forman la convicción del tribunal de grado, salvo fundada alegación de la arbitrariedad del pronunciamiento..."
"En lo que concierne a la autosuficiencia del recurso, he conformado numerosos fallos en los que se dejó establecido que 'tal requisito exige que el escrito casatorio contenga una exposición suficiente de las razones que fundamentan la invocación de la violación de normas que se citan al respecto, crítica razonada de la doctrina que sustenta el fallo y expresión de los argumentos que den sustento suficiente a una solución sentencial que considera ajustada a derecho, contraria a la dada por el fallo recurrido, que permite inferir inequívocamente la doctrina que se propicia…'"
Y el bloque resolutorio del tribunal:
"II.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el demandado Carlos Roberto Díaz, contra la sentencia de fecha 10/3/2022, dictada por la Sala I, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Concepción.
III.- COSTAS, como se consideran.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel O. Posse). No hay disidencias.
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