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Tribunal Superior

GRANEROS LEONARDO MARCELO c/ ASOCIART S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO

El demandado interpuso recurso de queja por casación denegada en causa de amparo informativo (Hábeas Data) por inadmisión del recurso de casación por falta de depósito. La Corte hizo lugar a la queja y concluyó que no resultaba exigible el depósito del art. 752 CPCCT por la exención prevista en el art. 24 del Código Procesal Constitucional para procesos de amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3223/20-Q1
Amparo informativo Habeas data Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Deposito judicial Art. 752 cpcct Art. 24 codigo procesal constitucional Exencion de cargas Ministerio publico fiscal.

¿Quién es el actor?

Graneros Leonardo Marcelo (actor/demandante en autos de amparo informativo).

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. (parte demandada que interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo informativo (Hábeas Data).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Cámara que había declarado inadmisible el recurso de casación por no aportar el depósito judicial exigido por el art. 752 CPCCT. Se dispone protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 9 de mayo de 2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en fecha 28 de abril de 2022, contra la Sentencia de fecha 21 de abril de 2022 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, que resolvió: 'DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 21/02/22. II) COSTAS, al recurrente vencido (…)'. Para así decidir, la Sala sentenciante observó que con el escrito de deducción del recurso de casación no se acompaña la constancia de depósito judicial a la orden de la Excma. Corte conforme lo prescripto por el artículo 752 CPCCT. Puntualmente, la Cámara expresó al no haber cumplimentado con el depósito judicial 'el recurso en examen es inadmisible y, por lo tanto, debe ser desestimado, porque el recurrerte no ha dado cumplimiento con el recaudo del art. 752 del C.P.C.C., recaudo que debe cumplirse al tiempo de la deducción del recurso, a menos que en el plazo acordado para la interposición, se acredite la existencia del beneficio para litigar sin gastos, lo que habilita la excepción del art. 753 del mismo texto situación que no ha ocurrido en autos'."

"En particular, el dictamen fiscal advierte que 'el análisis de admisibilidad del recurso de casación que realiza la Cámara es erróneo, toda vez que el depósito que prevé el artículo 752 del código de rito, no resulta exigible, conforme lo dispuesto por el artículo 24 del Código Procesal Constitucional (CPC)' y ello por cuanto 'el proceso de amparo constituye un proceso constitucional, que debe adaptarse a las normas procesales de cada fuero, pero respetando aquellas materias que son objeto de regulación específica por el propio CPC; y, sobre el particular, el artículo 24 del CPC establece claramente que las actuaciones en los procesos de amparo están exentas del pago de sellado, depósitos y de cualquier otro impuesto, contribución o tributo provincial o local, sin perjuicio de la reposición, cuando haya condena en costas', debiendo -en consecuencia- hacer lugar al recurso de queja intentado."

"Finalmente, resulta oportuno recordar que al tratarse de un caso de amparo informativo -Hábeas Data- es de aplicación el art. 24 del Código Procesal Constitucional, el cual expresamente dispone: 'Exención de cargas. Las actuaciones en los procesos de Hábeas Corpus y de Amparo están exentas del pago de sellado, depósitos y de cualquier otro impuesto, contribución o tributo provincial o local, sin perjuicio de la reposición, cuando haya condena en costas'."

"R E S U E L V E : HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en fecha 28 de abril de 2022, contra la Sentencia de fecha 21 de abril de 2022 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, en mérito a lo considerado. DISPONER se protocolice el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal en fecha 9 de mayo de 2022, adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene el bloque resolutorio firmado por los tres magistrados (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Oscar Posse), por lo que la decisión de hacer lugar se presenta como acuerdo de la Corte.

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