SUC. JOSE ABRAHAM BITAR Y OTRA c/ ARCOS GABRIEL s/ ESPECIALES
La parte demandada solicitó se deje sin efecto la providencia que negó la recusación sin causa del vocal Dr. Antonio D. Estofán, invocando el cumplimiento literal del art. 14 CPCCT. La Corte rechazó la revocatoria por extemporaneidad, entendiendo que la oportunidad procesal para recusar sin causa se había precluido por la intervención previa del tribunal en la misma instancia.
¿Quién es el actor?
La representación letrada de la demandada (sucursal José Abraham Bitar y otra es la actora en la causa originaria, pero el recurso lo interpone la demandada).
¿A quién se demanda?
Contra la providencia que negó la recusación respecto del Vocal Dr. Antonio Daniel Estofán (acto de la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la providencia de fecha 07/06/2022 que no dio curso a la recusación sin causa formulada contra el vocal Dr. Antonio D. Estofán, alegando ajustarse a lo previsto en el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la decisión de no hacer lugar a la recusación sin causa por haberse precluido su oportunidad procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el citado proveído, se dispuso no dar curso al pedido de recusación sin causa del señor Vocal doctor Antonio Daniel Estofán, atento lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 14 CPCCT."
"La ley procesal local establece respecto a la recusación sin causa que: 'De este derecho puede usarse una sola vez en cada instancia, por una sola parte y no por cada litigante en caso de intereses conjuntos' (art. 14 in fine)."
"Al llegar los autos a esta Corte, la accionada es notificada de los autos para sentencia (fs. 1170 y vta.). Entonces nada expresó respecto a la constitución del Tribunal, siendo la persona del doctor Estofán integrante de aquél. Nada dice el quejoso en esa circunstancia y ésta es determinante para entender que 'la primera providencia' de que habla el artículo 14 procesal, aplicable al caso, no es la de fecha 30/5/2022."
"Sería contrario a los fines de la ley y a la lógica jurídica así como al principio de buena fe, celeridad y orden procesales entender que cada vez que se renueve la instancia (en el caso: recursiva) renazca este derecho del litigante de recusar. El límite legal es claro: se trata de ejercer el derecho 'por única vez en cada instancia'. El principio de preclusión procesal se impone en el tópico."
"Por las razones expuestas, se rechaza el recurso de revocatoria incoado en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue firmada por el Presidente Dr. Daniel Leiva y Vocales Dr. Daniel Oscar Posse y Dra. Eleonora Rodríguez Campos; el dispositivo final es el que resuelve y no consta disidencia.
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