BASCHKIER DE GUREVICH VIVIAN RUTH c/ CAMPISI JOSEFINA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los letrados María José y Fernando J. Nazur apelaron la regulación judicial de sus honorarios y plantearon la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 24.432. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó las sumas reguladas (fijando $97.036 para cada uno por la instancia principal y distintas sumas por incidencias), y declaró que no corresponde pronunciar sobre la inconstitucionalidad en esta oportunidad.
¿Quién es el actor?
Los letrados María José Nazur y Fernando J. Nazur, por sus propios derechos, apelan la regulación de sus honorarios y plantean inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
Los demandados y su aseguradora (parte contraria en la causa de daños y perjuicios), que también apelaron la regulación considerándola alta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria o modificación de la regulación de honorarios practicada por auto de fecha 3/7/2014 y pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 24.432 (último párrafo del art. 505 del Código Civil).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que no corresponde, en esta oportunidad, emitir opinión sobre la inconstitucionalidad; se hizo lugar al recurso de apelación de los Dres. Nazur y se modificaron los honorarios fijados; se reservaron proveído sobre el recurso relativo a honorarios regulados en II.c hasta sustanciación con el perito; se rechazó el recurso de los demandados en los términos del art. 30 de la ley 5480; se regularon además honorarios por otras instancias y por la presente alzada (montos detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el tratamiento y solución que se dará al recurso de apelación deducido por los Dres. Fernando J. y María José Nazur, y considering que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio extremo –la última ratio del ordenamiento jurídico...– al cual sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar un derecho o garantía amparado por la Constitución que se alega obstaculizado por una norma de jerarquía inferior, éste Tribunal no abordará el planteo de inconstitucionalidad formulado por los recurrentes, dejando su análisis para el supuesto de que vuelva a plantearse oportunamente la aplicación al caso de marras de la norma cuestionada."
"Lo considerado resulta suficiente para admitir el agravio sobre el punto, revocando la sentencia apelada en cuanto hace aplicación del tope previsto en el último párrafo del art. 505 del Código Civil. Asimismo, ello torna abstracto el tratamiento de los argumentos referidos a que no se excluyó del mencionado tope los honorarios correspondientes a incidentes, a los profesionales que asistieron a la contraria, y los honorarios de los peritos ofrecidos por la demandada."
"A la luz de las pautas enumeradas en el art. 15 de la ley 5480, y las constancias de autos, se juzga insuficiente la regulación fijada en un 14% de la base regulatoria...por lo que este Tribunal juzga justo elevar los honorarios a un 16% de la base regulatoria, por lo que manteniendo las demás pautas empleadas por el auto recurrido..., se modifican los honorarios, los que se fijan para ambos recurrentes en la suma de $97.036 para cada uno de ellos, a la fecha del auto que se modifica."
Otros pasajes relevantes sobre incidencias y sustanciación con perito:
"Para regular los honorarios del letrado Fernando José Nazur en los incidentes resueltos a fs.1043 y 1107, debió seguirse como base el monto de los fijados por la actuación conjunta de ambos letrados en el proceso principal, es decir, la suma de los honorarios correspondientes a los dos profesionales que intervinieran por el actor...se procederá a recalcular los honorarios por tales incidencias..."
"Se advierte en esta instancia que el recurso de apelación propuesto por el letrado Nazur no fue sustanciado con el perito Gustavo Adolfo Vaquera...Por ello, a fin de evitar nulidades y en garantía del efectivo derecho de defensa, no se emitirá pronunciamiento sobre el punto, debiendo el apelante instar el trámite correspondiente en esta instancia, por razones de economía procesal (arts. 30 y 37 CPCyC.)."
(Votos) La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis de la LOT).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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