VILLA WALTER PEDRO Y OTROS c/ JUAN ARMANDO BALLESTEROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial fatal entre un Fiat Uno y una motocicleta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, sosteniendo que quedó acreditada la culpa de la víctima (conducía la moto en grave estado de ebriedad) que fracturó el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Walter Pedro Villa, Juan Ángel Villa y Nélida Rosa Valdez (herederos/actores).
¿A quién se demanda?
Juan Armando Ballesteros (y llamada en garantía La Caja de Seguros SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de muerte (homicidio culposo en sede penal).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y se confirmó la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación de fecha 09/06/2016; costas a los apelantes; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal):
"En cuanto a la atribución de responsabilidad, corresponde iniciar su análisis señalando que el caso de autos queda subsumido en el sistema de responsabilidad objetiva regulado en el art. 1113, 2° párrafo apartado 2° CC aplicable al caso... La lectura de la sentencia demuestra que el a quo enmarcó correctamente la cuestión en el sistema de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y valoró que se configuró la eximente de responsabilidad por culpa de la víctima con eficacia suficiente para fracturar el nexo causal."
"En punto al carril en el que ocurrió la colisión la pericia no tiene por sí sola la fuerza de convicción necesaria para tener por acreditado que el accidente ocurrió porque el automóvil invadió la mano por la que se desplazaba la moto. Las razones que proporciona son insuficientes a tal fin y entran en contradicción con otros elementos objetivos afirmados en el mismo dictamen... En igual sentido los datos que surgen de la pericia accidentológica producida en sede penal. ... la pericia accidentológica realizada por el Jefe de División Criminalística de Monteros ... establece que no resulta posible determinar el punto geográfico de colisión o carril donde tuvo lugar el impacto, por cuanto se carece de indicios fidedignos y contundentes que indiquen su ubicación precisa sobre la calzada de la ruta."
"Por fin, el conductor de la motocicleta estaba alcoholizado, y no así el conductor del automóvil. Es un hecho acreditado, y no controvertido, que la víctima tenía, al momento del dosaje realizado en oportunidad de la autopsia, 2,90 g de alcohol en sangre ... El hecho de que la víctima circulara manejando su motocicleta, de noche, por la ruta sin iluminación artificial, con una muy alta graduación de alcohol en sangre (2,90 al momento de la autopsia), demuestra por sí la falta de observancia de los deberes de prudencia y cuidado que las circunstancias de tiempo y lugar requerían."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. María del Pilar Amenábar (preopinante) y la Dra. María Dolores Leone Cervera, quienes propusieron y votaron por NO HACER LUGAR al recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada.
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