JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

YUSEF JULIO ISMAEL c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El actor demandó a Telecom Personal S.A. por el cese del uso indebido de su nombre y daños y perjuicios derivados de la activación de una línea telefónica a su nombre. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la prueba de daño moral y patrimonial por insuficiencia probatoria y por ausencia de gastos necesarios imputables a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47465
Yusef Telecom personal s.a. Cese uso nombre Dano moral Gastos de letrado Insuficiencia probatoria Confirmacion Costas Linea telefonica activada Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

Julio Ismael Yusef.

¿A quién se demanda?

Telecom Personal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese del uso indebido del nombre del actor por la activación de una línea telefónica a su nombre y resarcimiento por daños morales y patrimoniales (daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de fecha 14/05/15 que declaró abstracta la pretensión relativa al cese del uso del nombre y absolvió a la demandada respecto de la acción de daños y perjuicios; costas de alzada a cargo del actor; se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Votos coincidentes de dos vocales (Leone Cervera y Moisá).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor funda su reclamo indemnizatorio en el daño que le habría producido la activación de una línea de telefonía móvil a su nombre sin mediar autorización ni solicitud de su parte.

Se ha 'señalado, que cuando se reclama el resarcimiento de daños a la persona -diferentes por esencia, a los perjuicios irrogados sobre un bien con equivalencia dineraria en el mercado- la estimación que practique el actor en la demanda es estimativa y provisoria; y cuya determinación definitiva está condicionada a lo que resulte de los antecedentes y pruebas colectadas y al prudente criterio judicial. Desde esa perspectiva, se ha entendido que constituyen perjuicios de carácter subjetivo y de valuación meramente estimativa, los daños provenientes de la incapacidad física, el daño psicológico y el daño moral' (cfr. sent. 296 del 12/5/2004. 'Moeykens, Patricia Beatriz vs. Telecom. Argentina S.A. s/Daños y perjuicios' y la abundante jurisprudencia allí citada)

Así, corresponde distinguir aquellos daños cuya procedencia está condicionada a la efectiva acreditación de su existencia y cuantía por el peticionante, de aquellos otros, en los que la carga mencionada se ve aligerada (daños in re ipsa, perjuicios de carácter subjetivo y de valuación meramente estimativa por el interesado, facultades judiciales para determinar prudencialmente el quantum indemnizatorio, etc.)

Dicho esto, si bien el accionar de la demandada fue contrario a la reglamentación vigente en la materia al habilitar una línea telefónica sin tomar los recaudos pertinentes, ello no importa liberar al actor de la carga de la prueba del daño reclamado. No basta el obrar antijurídico de la empresa telefónica para tornar procedente la pretensión si no se ha acreditado el daño y la relación de causalidad con la primera. Y en la especie, no se ha producido prueba alguna de que se generó un efectivo compromiso en los sentimientos, afecciones o tranquilidad anímica de quien reclama la reparación derivada de la conducta asumida por la demandada. El propio actor reconoce que la prueba tendiente a ello (prueba psicológica) fue declarada desistida por el a quo (ver fs. 325), lo que da cuenta de la orfandad probatoria al respecto.

A ello se suma que del relato de los hechos efectuado por el propio actor y corroborado por las constancias de autos, surge que al tomar conocimiento de la situación hizo la denuncia en sede policial para luego entablar la demanda judicial, no habiendo realizado ninguna comunicación fehaciente ni gestión administrativa ante la empresa accionada a fin de obtener información o solución al problema. Y que el accionado por su parte no había realizado ningún cargo ni reclamo contra el actor y que en forma inmediata, al tomar conocimiento de la denuncia realizada en su contra ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, procedió a dar de baja la línea activada en nombre del actor sin costo alguno. En este contexto no se advierte que el actor haya sufrido padecimientos distintos de las inquietudes propias y corrientes del curso normal de las cosas. Por lo que se rechaza el agravio formulado al respecto."

"En relación a los agravios por los gastos realizados a instancia del actor, en concepto de asesoramiento legal otorgado por el letrado para la presentación de las actuaciones administrativas, correrá igual suerte que el agravio anterior. Entiendo que tal asesoramiento no resultaba imprescindible para actuar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, ya que el accionante podía actuar ante dicho organismo en forma personal y gratuita. Consultada la página Web de dicho ente (www.cnc.gob.ar) surge con claridad el trámite a seguir y los requisitos necesarios para cualquier reclamo. Sumado a que como bien lo informa la CNC en el oficio obrante a fs. 124/126 el actor opto por la vía judicial cerrando definitivamente la vía administrativa, por lo que no correspondía realizar ninguna actuación ante dicho organismo. En otros términos, no resulta un perjuicio económico necesario y derivado de la conducta reprochable asumida por el demandado. Por lo que el gasto por el asesoramiento extrajudicial y posterior al inicio de la demanda no podrá ser repetido del demandado.

En consecuencia, se rechaza el agravio formulado."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera (voto que expone los fundamentos) y el Sr. Vocal Benjamín Moisá (adherente). No hubo disidencia.

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