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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, JOSE SANTOS c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó cumplimiento de contrato de seguro colectivo por incapacidad y pago del capital asegurado. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $29.004,80 más intereses desde el 29/07/2009 por falta de notificación del reemplazo de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47467
Contrato de seguro Seguro colectivo Rescision de poliza Deber de informacion Ley 24.240 Consumidor Notificacion fehaciente Capital asegurado Intereses moratorios Apelacion

¿Quién es el actor?

José Santos González.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de seguro colectivo (pago del capital asegurado por cese laboral/ incapacidad) y daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento y reducción de cobertura por reemplazo de póliza.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, revocando íntegramente la sentencia de fs. 222/224 y dictando sustitutiva: condena a Caja de Seguros S.A. al pago de $29.004,80 (capital asegurado a la fecha del cese laboral) con intereses desde el 29/07/2009; se rechazaron los rubros por daños y perjuicios por falta de prueba; costas a la parte demandada; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto del Dr. Benjamín Moisá (disidencia relevante sobre admisibilidad del recurso):

"En suma, por las razones expuestas, entiendo que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto (art. 718, CPCC).

Así lo voto."

2) Voto de la Dra. María Dolores Leone Cervera (fundamento mayoritario sobre relación de consumo, deber de información y notificación de la rescisión/reemplazo de póliza):

"El seguro de vida colectivo implica una relación de consumo aprehendida en las normas de la ley 24.240, pues cumple acabadamente las exigencias de sus artículos 1 y 2 y restantes disposiciones... Siendo una relación de consumo la relación entablada entre asegurado, beneficiarios, tomador y aseguradora se rigen en el cabal cumplimiento del deber de información, tanto en la en la etapa precontractual, cuanto en la celebración del contrato y liquidación del siniestro. El art. 42 de la CN establece como piedra angular de la protección del consumidor el derecho a una información adecuada y veraz. Ese derecho ha sido delineado en el art. 4 de la LDC en cuanto establece que esa información debe ser cierta, clara y detallada sobre las características esenciales del contrato."

"Dicha rescisión y reemplazo de pólizas debieran haberse notificado fehacientemente al beneficiario del seguro para ser oponibles al mismo... Considero que no se acreditado en estos autos por parte de la demandada la comunicación al asegurado del reemplazo de la póliza y el cambio de condiciones en la cobertura, más aún tratándose de modificaciones que lo perjudican. Por lo que considero inoponible a su respecto, los cambios introducidos en la póliza original que no hayan sido notificados en forma personal al asegurado, no siendo suficiente a tal efecto los formularios obrantes a fs.55/56, donde consta _en el reverso, con letra pequeña y sin ningún destacado en particular_ la referencia a la rescisión automática de las pólizas..."

3) Parte resolutiva del voto mayoritario (con condena y rechazo de daños):

"En consecuencia corresponde hacer lugar pacialmente a la demandada por cumplimiento de contrato incoada por José Santos Gónzalez en contra de la Caja de Seguros S.A. por la suma de $29.004,80, capital asegurado a la fecha de cese laboral, conforme fuera reconocido por el propio demandado en su escrito de responde y consignado en la sentencia de primera instancia que no fue materia de agravios. En cuanto a los daños y perjuicios reclamados derivados del incumplimiento contractual serán rechazados, por cuanto de los términos de la demanda (ver fs.17/23) no surge en forma clara cuales fueron los daños sufridos concretamente... Se fija la tasa de interés... se aplicarán a partir del día siguiente al del reclamo introducido por Carta Documento recepcionada en fecha 29/07/09."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María del Pilar Amenábar adhirió a los fundamentos y al voto de la Dra. Leone Cervera.

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