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Cámara de Apelaciones

SERRANO RICARDO CESAR c/ GALARZA CHRISTIAN ALEXIS Y OTRO s/ DESALOJO

El actor promovió juicio de desalojo contra Galarza y otro solicitando el desalojo del inmueble. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la queja por apelación denegada, revocó la providencia de fecha 19/04/2022 y concedió la apelación subsidiaria para que se sustancie.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4457/19-Q1
Desalojo Apelacion denegada Recurso de queja Art. 436 cpcct Inapelabilidad Gravamen irreparable Defensa en juicio Sustanciacion Traslado Interlocutorio

¿Quién es el actor?

SERRANO RICARDO CÉSAR.

¿A quién se demanda?

GALARZA CHRISTIAN ALEXIS y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja por apelación denegada deducida por el demandado Christian Alexis Galarza; se revocó la providencia de fecha 19/04/2022 y se concedió en subsidio el recurso de apelación, ordenando que el escrito del 29/03/2022 sirva de expresión de agravios y corra traslado a la contraparte por cinco días. Se remitió la incidencia al Juzgado de la Quinta Nominación para su agregación. No se impusieron costas por no haberse sustanciado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, el quejoso planteó revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 23/03/2022 que denegó la apelación en contra de la sentencia de fondo por extemporánea. Por decreto de fecha 19/04/2022 la Sra. Jueza de grado rechaza la revocatoria y deniega la apelación, por considerar que el caso encuadra en el art. 436 CPCCT."

"Es importante destacar que conforme el art. 436 Procesal, en los juicios de desalojo: 'Con excepción de lo dispuesto en el art. 415, sólo la sentencia definitiva será apelable'. ... dicha regla debe ceder en casos -como el presente- en los que su aplicación podría conducir a la vulneración de derechos fundamentales como la defensa en juicio."

"Por ello, la sola circunstancia de tratarse de un proceso de desalojo, no puede llevarse al extremo la aplicación de la regla de la inapelabilidad, efectivamente mantenido por el legislador, al punto de desvirtuar la finalidad perseguida por la ley, donde se puede agraviar otras garantías del justiciable, como es la necesidad de ver satisfecha una acabada defensa de sus derechos."

"En virtud de lo expuesto, sin ingresar en la valoración sobre los argumentos expuestos por el recurrente para fundar la queja, es opinión del Tribunal que, en caso de asistir razón a la parte recurrente, la denegación de la revocatoria planteada podría causarle gravamen irreparable."

"De resultas, corresponde acoger la queja por apelación denegada deducida por el demandado Christian Alexis Galarza, y en consecuencia, conceder en relación el recurso deducido en subsidio (art. 710, CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el acuerdo de la Cámara expresado en el dispositivo; no consta en el texto voto en disidencia que modifique el sentido del bloque resolutorio.

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