JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FALCO ANA BEATRIZ c/ QUEVEDO HECTOR s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo contra Héctor Quevedo y éste planteó la nulidad de la intimación de pago por supuesta notificación defectuosa. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por convalidación tácita de las notificaciones y preclusión del reclamo de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1220/15
Cobro ejecutivo Intimacion de pago Nulidad de notificacion Convalidacion tacita Preclusion Art. 157 cpcc Art. 168 cpcc Costas Notificacion por cedula Domicilio procesal

¿Quién es el actor?

Falco Ana Beatriz (actora/executante).

¿A quién se demanda?

Héctor Quevedo (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; el demandado impugna la intimación de pago por vicio en la notificación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 28/12/2021 que no hizo lugar al planteo de nulidad de la intimación de pago; se impusieron costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que en fecha 24/04/2015 (fs. 14) se cursó intimación de pago al Sr. Héctor R. Quevedo en el domicilio de Pasaje Canal de Beagle 4618, B° Los Tarcos, San Miguel de Tucumán, la que fuere entregada a “una persona de la casa, sexo femenino, que no se identifica ni firma”, según constancia del Oficial Notificador.

Con relación a la notificación de la intimación de pago de fs. 14, cabe meritar que el art. 500 CPCC dispone que si el deudor no fuera hallado en su domicilio, se le requerirá el pago por cédula y se le notificará de la misma manera para oponer excepciones. ... En autos, la intimación de fs. 14, fue entregada a una persona que dijo ser de la casa, no obstante no se identificó ni suscribió la diligencia, por lo que se advierte una inobservancia de lo estipulado en el art.157, CPCC.

No obstante ello, deben ponderarse las actuaciones obrantes en autos en su totalidad. De allí que se evidencia que se cursaron numerosas cédulas de notificación al domicilio del demandado, Sr. Quevedo, a saber: fs. 24, 42, 56, 77, 89 y 94, todas ellas diligenciadas en plena observancia de las disposiciones del art. 157, CPCC.

En razón de ello, el incidente de nulidad deducido en fecha 09/12/20 deviene extemporáneo, por cuanto contaba con un plazo de cinco (05) días hábiles para articular la correspondiente nulidad por vía de incidente, contándose desde la fecha en que se practicó la notificación de fs. 24, producida el 26/06/2015.

En este estado, se infiere el consentimiento tácito, que torna improcedente el posterior planteo de nulidad a tenor del artículo 168 del CPCC. Habiendo tomado conocimiento de las actuaciones que reputan viciadas, la accionada debió plantear su nulidad en esa oportunidad. Ello así, ha operado la convalidación que prescribe el citado art. 168 del CPCC como uno de los principios sobre el que se asienta el instituto de la nulidad."

"V.- En virtud de lo considerado, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el demandado contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2021, la que se confirma.

Se imponen las costas de esta instancia al demandado, por resultar vencido ( 107 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene acuerdo que confirma la sentencia; no constan votos en disidencia en el texto del dispositivo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.