JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ ROMERO CARLOS ALBERTO s/ EJECUCION FISCAL

El letrado Ricardo Martín Taleb promovió ejecución de honorarios contra la Provincia de Tucumán - D.G.R.-, reclamando $33.713 más intereses y accesorios. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable la Ley Nº 8.851 al caso y ordenó la ejecución de honorarios, rechazando el agravio de la Provincia por inconstitucionalidad de la norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
22/18
Ejecucion de honorarios Inconstitucionalidad ley 8.851 Inembargabilidad fondos publicos Credito alimentario Provincia de tucuman D.g.r. Orden de antiguedad Derecho de propiedad Costas Registro de sentencias Reserva caso federal

¿Quién es el actor?

Ricardo Martín Taleb, por derecho propio (ejecutante de honorarios).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R. - (parte actora en la apelación: la Provincia apeló).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE ($33.713) más intereses, gastos y costas; y regulación de honorarios ($10.113,90) y anotación en Caja de Previsión conforme Ley 6059.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia y se confirmó la sentencia de fecha 30/11/2021 que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la Ley Nº 8.851 en lo pertinente y ordenó la ejecución de honorarios a favor del letrado Taleb; se impusieron las costas de la segunda instancia a la Provincia; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de las consideraciones vertidas y de acuerdo con el dictamen de la Fiscal de Cámara, Dra. Juana Inés Hael, corresponde rechazar el recurso de la parte actora y confirmar la sentencia apelada.

Costas: existiendo precedente de larga data desde el año 2016 en esta Sala y en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, año 2017, atento el resultado del recurso, las costas de esta instancia corresponde que sean impuestas a la parte ejecutada, Provincia de Tucumán - D.G.R. - por resultar vencida (artículos 105 y 107 del C.P.C.C.T.)."

"Sentado este criterio, al que adherimos en todos sus términos, la inembargabilidad que afecta al crédito alimentario del letrado Ricardo Martín Taleb alcanza proyecciones indebidas e irrazonables y lesiona su derecho de propiedad.

En efecto, admitir una conducta de parte del Estado conforme la norma bajo análisis, resultaría contrario a los derechos reconocidos y a las garantías establecidas en los artículos 14 bis, 17, 19 último párrafo, 28 y 31 de la Constitución Nacional y al artículo 22 de la Constitución Provincial, al convertir el derecho alimentario ya adquirido en una incierta expectativa de cobro, mutando su sustancia y naturaleza."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue por mayoría; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo. El bloque resolutorio final confirma la sentencia apelada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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