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Cámara de Apelaciones

CASTELLANO FRANCISCO CUSTODIO c/ OCHOA CANDELARIO s/ DESALOJO

El apelante solicitó la suspensión del lanzamiento en causa de desalojo por vencimiento. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 20/12/2021 que rechazó la suspensión, por insuficiencia de agravios y porque las medidas relativas a la presencia de menores fueron adoptadas por la jueza de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5532/06
Desalojo Suspension de lanzamiento Apelacion Menores Ministerio publico Extemporaneidad Costas Ejecucion de sentencia Art. 103 cccn Casillero virtual

¿Quién es el actor?

Castellano Francisco Custodio (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ochoa Candelario (y su heredero/interesado Atilio Ochoa en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de suspensión del lanzamiento (desalojo ordenado el 22/08/2008) formulada por Atilio Ochoa en su carácter de heredero del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Atilio Ochoa y se confirmó la sentencia de fecha 20/12/2021 que había rechazado la suspensión del lanzamiento; costas de la instancia a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe remarcar, de manera liminar, que el escrito que sirve de base de la apelación no alcanza a constituir una exposición fundada en bases jurídicas del distinto punto de vista que se pretende imponer, y –adelantamos- no logra demostrar la existencia de error en el criterio aplicado en el fallo en crisis, pues carece de una crítica concreta, puntual y razonada de los motivos que sustentan la conclusión que recurre."

"En ese marco, el plazo con el que contaba el actor en el caso de marras para contestar el traslado fenecía el 09/11/2021, con cargo extraordinario, considerando que el día 02/11/2021 se declaró inhábil judicial por acordada N° 1438/21; de ahí que el escrito presentado por el actor el 08/11/2021 es tempestivo."

"De manera tal que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la magistrada de grado al tomar conocimiento de la presencia de menores (Cfr. Informe de oficial de justicia de fecha 02/09/2021), tomó las medidas pertinentes y dio intervención al Ministerio Público en los términos del art. 103 del CCCN (Conf. proveído de fecha 20/09/2021)."

"La protección de la minoridad requiere, sin duda alguna, de una responsabilidad parental marcada y sostenida, acompañada de un Estado presente que procure soluciones acordes a la situación general y particular. Empero, no parece que afectar el trámite del desalojo en la etapa de ejecución de sentencia, como el caso de autos, sea una vía idónea para esta situación."

"En virtud de lo apuntado, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por Atilio Ochoa contra la sentencia de fecha 20/12/2021, la que se confirma por las consideraciones aquí desarrolladas."

Bloque resolutorio final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ATILIO OCHOA contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021, la que se confirma.

II) COSTAS de esta instancia se imponen al recurrente, atento al resultado del recurso.

III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo adoptó la confirmación de la sentencia apelada y la imposición de costas al recurrente; no constan disidencias en el dispositivo.

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