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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS MARCOS PAZ 796 c/ VIAÑA ROBERTO PABLO JOSE s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas contra Roberto Pablo José Viaña solicitando el pago de $63.511 (rectificado) más intereses y costas. La Cámara hizo lugar parcial a la excepción de pago parcial por $30.000, redujo la ejecución a $33.511, confirmó la tasa de interés en 42% anual y prorrateó las costas en 55% a cargo del ejecutado y 45% a cargo del actor, fundando en la validez de los recibos, transferencias y capturas de WhatsApp.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4828/21
Cobro ejecutivo Expensas Excepcion de pago parcial Imputacion de pago Transferencias bancarias Capturas whatsapp Intereses (42% anual) Costas prorrateadas Recursos de apelacion Cuantia $30.000 / $33.511

¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS MARCOS PAZ 796.

¿A quién se demanda?

ROBERTO PABLO JOSÉ VIAÑA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas (monto inicialmente $65.446,52, rectificado a $63.511; luego actualizado en sentencia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la excepción de pago parcial por $30.000; se ordenó continuar la ejecución por $33.511; se aplicó interés del 42% anual desde 10/12/2020 hasta su efectivo pago; costas de la instancia se imponen en un 55% al ejecutado y 45% al actor; costas de alzada por los recursos se imponen por el orden causado; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pago en las condiciones previstas en el art. 517 CPCCT exige condiciones especiales. Constituyen requisitos indispensables para la admisibilidad, que el ejecutado acompañe los documentos que acrediten el pago, que este sea posterior a la fecha de la obligación que se reclama, y que el instrumento que lo prueba haya emanado del acreedor ejecutante o de su legítimo representante, en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta."

"En el caso, si bien la documentación no fue aportada por el ejecutado, el actor en oportunidad de contestar la excepción interpuesta por el demandado adjunta dos recibos, uno de fecha 14/10/2021 por la suma de $20.000, de los cuales $9.859 fueron imputados por el actor para el pago de las expensas de septiembre de 2020 (periodo no reclamado en autos), y el resto del dinero ($10.141) imputado al presente juicio; y otro de fecha 21/10/2021 por la suma de $10.000 en concepto de expensas correspondientes a lo reclamado en el juicio, de lo que se desprende, de que no caben dudas que existe un pago parcial imputado a expensas reclamadas en este juicio."

"En consecuencia, el agravio ha de prosperar, y se tendrá por acreditado el pago parcial por la suma de $30.000."

(Dispositivo relevante)

"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el demandado ROBERTO PABLO JOSE VIAÑA ... En sustitutiva se dispone: '1) HACER LUGAR a la excepción de pago parcial interpuesta por el demandado Viaña Roberto Pablo José, conforme lo considerado. 2) ORDENAR que se lleve adelante la presente ejecución ... por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE ($33.511) ... El monto reclamado devengará el interés del 42% anual desde las fechas en que es debida (10/12/20), hasta la fecha de su efectivo pago'."

(Se consignan además los considerandos sobre la admisibilidad probatoria de transferencias bancarias y capturas de WhatsApp que no fueron objetadas por el actor y que permiten la imputación de pagos.)

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