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Cámara de Apelaciones

ASSET CONSULTORA DE NEGOCIOS S.A. c/ SUCESORES DE RIERA MARCOS JAVIER s/ COBRO EJECUTIVO

La actora inició cobro ejecutivo contra los sucesores de Marcos Javier Riera por pagarés; se discutieron legitimación pasiva y la tasa de interés aplicable. La Cámara rechazó la apelación de la actora, confirmó la ilegitimidad pasiva de la codemandada Zarlenga y modificó la tasa de interés aplicable a la deuda en dólares fijándola en 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9174/19
Cobro ejecutivo Cambiales Legitimacion pasiva Vocacion hereditaria Divorcio vincular Tasa de interes Moneda extranjera 6% anual Costas Sucesion.

¿Quién es el actor?

ASSET CONSULTORA DE NEGOCIOS S.A.

¿A quién se demanda?

Sucesores de Riera Marcos Javier — Javier Riera y Andrés Riera— y como codemandada Silvina Zarlenga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de títulos cambiarios (cambiales) librados por Marcos Javier Riera.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los codemandados Javier y Andrés Riera para modificar la tasa de interés aplicada a la deuda en dólares, fijándola en 6% anual desde la mora hasta su efectivo pago. Se confirmó la decisión de primera instancia de excluir a Silvina Zarlenga de la legitimación pasiva por haber perdido la vocación hereditaria por divorcio vincular. Costas de esta instancia: a cargo de la actora; costas del recurso de los codemandados por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A su vez, consta copia certificada -en el cuaderno de pruebas de la codemandada Zarlenga C2- de la sentencia Nº 299 del 08/04/2015 recaída en los autos “Riera Marcos Javier y Otra s/ Divorcio Vincular por presentación conjunta”, Expte. Nº 1993/14, en la que se decretó el divorcio vincular de Marcos Javier Riera y Silvina Zarlenga, y se declaró resuelta la sociedad conyugal a partir del 14/04/2014.

De lo antedicho se evidencia que la Sra. Zarlenga se encontraba divorciada del Sr. Marcos Javier Riera al momento de su fallecimiento. Pues bien, el art. 3.574 in fine del Código Civil Velezano disponía: “Estando divorciados vincularmente por sentencia del juez competente o convertida en divorcio vincular la sentencia de separación personal, los cónyuges perderán los derechos declarados en los artículos anteriores.”

Por su lado, el actual art. 2.437 del CCCN sostiene: “El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges”. Cabe resaltar que éste es el que resulta aplicable al caso, por cuanto si bien la causal de exclusión de vocación hereditaria aconteció durante la vigencia del C.C., el fallecimiento del Sr. Riera acaeció el 15/04/2018, es decir en plena vigencia del CCCN."

"Así las cosas, la codemandada no reviste el carácter de heredera del Sr. Marcos Javier Riera, por lo que no resulta obligada a responder por la presente deuda en ejecución, como bien lo señala el magistrado de grado."

"En efecto, el interés promedio mensual de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina resulta inadecuado e incongruente con la condena en moneda extranjera. Ello porque 'el riesgo de que la moneda en la que se ha pactado la obligación base de la acción se deprecie es mínimo, ya que a partir de la celebración de la conferencia monetaria y financiera internacional de Bretton Woods (...) el dólar estadounidense es patrón de referencia en operaciones nacionales e internacionales, que nuestra cultura ha atribuido confianza generando que se lleven a cabo transacciones'...

Por ello, este Tribunal considera razonable fijar la tasa de interés a devengarse desde la fecha de la mora hasta la de efectivo pago en 6% anual por todo concepto."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la actora, y hacer lugar parcialmente al recurso de los codemandados en lo relativo a la tasa de interés a aplicar a la deuda, la que se fija en un 6% anual en todo concepto."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del tribunal consigna la resolución adoptada; no se registra disidencia expresada en el texto suministrado.

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