CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA ARBOLEDA COUNTRY CLUB S.C. c/ CARRIZO ARQUIMIDEZ RAMON s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio de Propietarios promovió cobro ejecutivo de expensas por $64.600 contra Carrizo Arquimidez Ramón. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva al no constar acreditada la titularidad del inmueble ni la incorporación del demandado al registro de socios.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios de la Arboleda Country Club Sociedad Civil.
¿A quién se demanda?
Carrizo Arquimidez Ramón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas, certificado de deuda por la suma de $64.600.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, con imposición de costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio central gira en torno a la procedencia del análisis pormenorizado realizado del título, en especial, de la legitimación de las partes, lo que desvirtuaría la esencia del proceso ejecutivo, máxime cuando el demandado no negó la titularidad del inmueble."
"La cuestión en examen obliga a recordar, que -como regla- toda pretensión requiere la necesaria verificación de su proponibilidad tanto objetiva como subjetiva, y que, sobre este último punto, la legitimación configura uno de los presupuestos básicos del ejercicio de la función judicial, y tan es así que, con independencia de la postura de los intervinientes o de sus recursos, es deber de los magistrados de todas las instancias revisar oficiosamente su concurrencia..."
"Pues bien, la presente acción tiene base en un certificado de deuda de expensas por la suma de $64.600, expedido por el Sr. Rodrigo Federico Arias, en carácter de Presidente/Administrador de Consorcio de Propietarios La Arboleda Country Club Sociedad Civil."
"Empero, lo sostenido no se condice con las constancias de la causa, de la que no surge que exista adjuntado (en original o copia) el boleto que refiere. Asimismo, tampoco se encuentra acreditado que el demandado se encuentre incorporado como propietario al Registro de Socios que establece la escritura Nº 279 del 26/10/2010 en su título III, ni figura siquiera inscripto el presunto boleto de compraventa en el informe dominial de la matrícula F-10379 (fs. 70/92)..."
"Esta circunstancia impide verificar la legitimación pasiva del demandado, y su consecuente obligación de responder por las expensas que se ejecutan sobre ese inmueble. Y no resulta óbice para ello, la falta de negación expresa de titularidad del inmueble por parte del demandado."
"En definitiva, al no encontrarse acreditado en autos un vínculo entre la actora y el demandado, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
Bloque dispositivo final:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA ARBOLEDA COUNTRY CLUB S.C. contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2021, la que se confirma. II.- COSTAS a la actora. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
(No constan votos en disidencia).
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