JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIVERO GABRIELA ROSARIO c/ SORIA KAREN ROCIO Y OTRO s/ DESALOJO

Los demandantes promovieron acción de desalojo contra KAREN ROCIO SORIA y JUAN JOSÉ MALDONADO. La Cámara hizo lugar a la queja por apelación denegada y, por violación potencial del derecho de defensa y la posibilidad de gravamen irreparable, concedió la apelación en subsidio y ordenó correr traslado del memorial de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6304/20-D2-Q1
Desalojo Apelacion denegada Queja Inapelabilidad Art. 436 cpcct Defensa en juicio Principio de instrumentalidad Gravamen irreparable Prueba testimonial Traslado de agravios

¿Quién es el actor?

RIVERO GABRIELA ROSARIO (actora/demandante).

¿A quién se demanda?

SORIA KAREN ROCIO y JUAN JOSÉ MALDONADO (demandados/quejosos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de desalojo sobre un inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja por apelación denegada interpuesta por los demandados; se revocó el punto II) del proveído de fecha 12/04/2022 que denegó la apelación y se concedió en relación el recurso de apelación interpuesto en subsidio; se ordenó correr traslado del memorial de agravios a la actora y remitir la incidencia al Juzgado de Séptima Nominación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es importante destacar que conforme con el art. 436 del CPCCT, en los juicios de desalojo: 'Con excepción de lo dispuesto en el artículo 415, sólo la sentencia definitiva será apelable'."

"El fundamento de la inapelabilidad en el proceso de desalojo radica en la función de la celeridad del juicio (Esta sala, en sentencia nº 514, del 19/11/2004). Sin embargo, dicha regla debe ceder en casos -como el presente- en los que su aplicación podría conducir a la vulneración de derechos fundamentales, como la defensa en juicio; en atención a las puntuales circunstancias de autos y a la incorporación de elementos que ameritan mayor debate probatorio, conforme se advierte en el escrito de contestación de demanda, en el que los demandados invocan la compra del inmueble objeto de la presente acción y adjuntan comprobantes de pago."

"Las formas procesales son necesarias para el orden y la certeza de los procesos, y resultan útiles para garantizar la igualdad de las partes, pero no cabe perder de vista el principio de instrumentalidad de las formas, que exige considerar la finalidad que mediante ellas se persigue' (esta sala, sent. n° 257 del 17/10/2018...). El fin de la regulación de las formas en el proceso es la realización del derecho sustancial."

"En virtud de lo expuesto, sin ingresar en la valoración de la prueba testimonial ofrecida por los demandados, consideramos que corresponde conceder el recurso de apelación deducido en subsidio, toda vez que se encuentra íntimamente vinculado con el resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio."

"Conviene subrayar que, en caso de asistir razón a la parte recurrente, la denegación de la revocatoria planteada podría causar gravamen irreparable (cfr. art. 701 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia.

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