RUIZ MUÑOZ MARIA DEL CARMEN c/ SUAREZ VICTOR RAFAEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Víctor Rafael Suárez y aseguradora Liderar Compañía General de Seguros. La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la aseguradora por falta del requisito de definitividad y rechazó el recurso, imponiendo las costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Ruiz Muñoz (actora en autos).
¿A quién se demanda?
Víctor Rafael Suárez y Liderar Compañía General de Seguros (entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la apoderada de Liderar Compañía General de Seguros contra la sentencia nº 655 de fecha 23/11/2016. Se impusieron las costas al recurrente y se dispuso la oportuna regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Sin embargo, el pronunciamiento impugnado por vía del recurso extraordinario de casación, no satisface el recaudo de definitividad impuesto por el art. 748 inc. 1º CPCyC.
La sentencia recurrida en casación, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 557, por el letrado Enrique Andrada Barone, apoderado de la actora contra la Sentencia de fecha 12/11/2015 (fs. 553/554 y Vta), dictada en la causa por el Juez en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación, la que se revocó y en consecuencia dictando sustitutiva se dispuso hacer lugar al incidente de caducidad de la instancia incidental promovido a fs. 521/522, conforme lo considerado.
Del propio tenor de la resolución que fuera recurrida en apelación surge que en modo alguno puede interpretarse que tal resolución sea definitiva o equiparable, en tanto al hacerse lugar a la caducidad del incidente de caducidad de la instancia principal, no se pone fin al pleito. Como tampoco puede ser equiparada a resoluciones judiciales que infieren un agravio de imposible o de insuficiente reparación ulterior (CSJN Fallos: T°. 257, pág. 187; T°. 266, pág. 47), esta última premisa tampoco concurre en el caso de autos"
"La definitividad del pronunciamiento impugnado es un recaudo propio y autónomo que no se satisface ni se suple por la invocación de arbitrariedad o de infracción a normas de derecho ... y tal requisito no concurre en la especie.
Tampoco se advierte que la cuestión revista gravedad institucional en los términos del art. 748 inc. 2º CPCC; ... y ninguno de dichos supuestos concurre en el caso.
De conformidad con lo considerado, el recurso en examen deviene inadmisible a tenor de lo normado por el art. 748 y conc. CPCC.
Atento al resultado a que se arriba, las costas se imponen al recurrente vencido, por aplicación del principio general en la materia (arts. 755, y 107, 105 y conc. CPCC)"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; resolución adoptada por la mayoría que declaró inadmisible el recurso.
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