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Cámara de Apelaciones

PIZARRO BEATRIZ LIDIA c/ CONCHA DANTE OSCAR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Ruta Nacional Nº 38; reclamó gastos, incapacidad y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prejudicialidad penal por dilación, confirmó la responsabilidad objetiva del conductor y rectificó la liquidación fijando el total indemnizatorio en $358.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
568/15
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prejudicialidad penal Dilacion Nexo causal Banquina / peaton Perspectiva de genero Dano emergente Incapacidad sobreviniente Error material en liquidacion Costas

¿Quién es el actor?

Pizarro Beatriz Lidia (actora).

¿A quién se demanda?

Concha Dante Oscar (conductor) y Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/2/2015: gastos médicos, transporte, daño moral, incapacidad física sobreviniente (rubros y sumas en la demanda: $179.000 o lo que resulte).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se impuso indemnización por daño emergente $8.000, incapacidad $300.000 y daño moral $50.000, y se rectificó el total indemnizatorio a $358.000; costas a los demandados vencidos (en alzada, costas a la parte demandada recurrente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prejudicialidad penal y su excepción por dilación:

"Ello por cuanto la norma contenida en el art. 1101 del Código Civil (vigente para este caso conforme lo explicaré más adelante) establece, como principio general, que si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal. El principio regulado es el de la subordinación del proceso civil, particularmente de su sentencia, con relación al trámite criminal, con la finalidad de asegurar el respeto de la cosa juzgada penal evitando el escándalo jurídico factible de ocurrir por el dictado de sentencia contradictorias. ... La doctrina y la jurisprudencia han admitido una tercera excepción a la aplicación del principio de prejudicialidad establecido por el art. 1101 del Código Civil, cual es la excesiva dilación del procedimiento penal, su demora injustificada ... En numerosos precedentes la Corte Suprema de la Nación ha admitido que, en supuestos extremos, el derecho de las partes a obtener una decisión en un plazo razonable, prevalezca sobre la necesidad de evitar sentencias eventualmente contradictorias. ... Todo ello determina que en el presente caso esté justificado el apartamiento del principio de prejudicialidad de la sentencia penal que impone el art. 1101 CC."

2) Sobre la mecánica del accidente, la conducta del peatón y perspectiva de género:

"De la prueba producida en autos, no se logra demostrar que la conducta seguida por la Sra. Pizarro haya tenido la entidad para provocar la fractura del nexo causal entre el accionar del conductor del automóvil y la producción del daño. El Hecho de que la Sra. Pizarro caminaba por la banquina de la ruta, no ha significado que tal conducta haya sido la causal del siniestro, por el contrario, quien guiaba el automóvil, que era la cosa riesgosa, se introdujo en la banquina habiendo debido prever que en esta podía circular o estar alguien detenido, por lo que debió extremar sus cuidados al efectuar tal maniobra. Por lo que, en el caso, no se ha probado la culpa de la víctima ni de un tercero, que interrumpa el nexo causal desplazando la causa inmediata del daño."

"Al observar, en dominio web www.googlemaps.com y ser de conocimiento público la zona donde ocurrió el siniestro y el trayecto recorrido por la víctima del siniestro, puedo valorar que la víctima no tenía mejor opción para caminar que sobre la banquina de la ruta. Ello por cuanto, en caso de haber evitado caminar por la banquina de la ruta, la Sra. Pizarro solo le quedaba caminar por arterias que en el horario en que ocurrió el accidente (22:30 hs aproximadamente), resultan altamente inseguras, sobre todo si se tiene en cuenta que la protagonista era una mujer ... Esta información estadística me lleva a la obligación de valorar los hechos con perspectiva de género."

3) Sobre la corrección del error material en la liquidación:

"Al margen de ello, al momento de sumar los tres rubros indemnizatorios otorgados: daño emergente ($8.000) + incapacidad ($300.000) + daño moral ($50.000), se obtiene un total de $358.000, mientras que en el resuelvo de la sentencia recurrida se observa que se otorgó un total indemnizatorio de $316.000, observándose así otro error de tipeo que merece ser corregido. ... Acreditado, entonces, que al realizarse un cálculo, el tribunal de grado incurrió en un error material, el tribunal de alzada se encuentra habilitado a modificar el cálculo..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por las Dras. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba; el dispositivo final expresa: "NO HACER LUGAR al recurso..." y rectifica la suma a $358.000; no se registra disidencia señalada en el texto.

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