CACERES ARANDA, MERCEDES SADI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por parte de Mercedes Sadi Caceres Aranda para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró procedente la solicitud y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento.
¿Quién es el actor?
MERCEDES SADI CACERES ARANDA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No existe un demandado concreto; trámite administrativo judicializado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 y con intervención del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 5084/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a MERCEDES SADI CACERES ARANDA, disponiéndose la expedición del título respectivo y la notificación a los organismos pertinentes, con las advertencias sobre pérdida de la nacionalidad anterior, obligación de juramento y enrolamiento en el plazo de un (1) año, y la posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento conforme al Decreto 3213/84.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
"Regístrese, notifíquese a la interesada y al procurador fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, Archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
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