MONTES, MIGUEL LEONARDO Y OTRO c/ FEDERAL ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Aseguradora Federal Argentina S.A. y conductores del camión. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la atribución de responsabilidad y las condenas indemnizatorias por considerar desvirtuada la presunción de culpa del embistente y suficientemente acreditada la dinámica del accidente.
¿Quién es el actor?
Miguel Leonardo Montes y Pablo Jesús Gómez.
¿A quién se demanda?
Aseguradora Federal Argentina S.A., Rubén Armando López y Alicia Eleuteria Gerez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/05/2011; se reclamaban entre otros daño emergente, privación de uso, lucro cesante/pérdida de chance y daño moral. Montos condenados en primera instancia: $316.620 (a Montes) y $30.000 (a Gómez), más intereses; además $1.500 por privación de uso y rubros menores por daño emergente.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; imponer costas a la apelante; reservar honorarios para su oportunidad. Se confirmó la responsabilidad del conductor del camión como único culpable y se mantuvieron los rubros y montos indemnizatorios considerados por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estando fuera de discusión tanto la relación de causalidad como la participación de los sujetos involucrados en el evento dañoso, corresponde circunscribir el análisis de la cuestión a la imputación jurídica, esto es, a la determinación de la culpa y, eventualmente, a la imputación de las consecuencias... Por lo tanto, estando a la presunción de culpa establecida por la segunda parte, del segundo párrafo, del art. 1113 del Código Civil (art. 7, CCCN), entiendo que la misma debía ser desvirtuada por la parte demandada, probando el hecho de la víctima, de un tercero por quien no debe responder o el casus (caso fortuito o de fuerza mayor), lo cual en la causa no ha ocurrido."
"De acuerdo a todo lo precedentemente expuesto, tengo para mí (art. 40 y 33, CPCC) que la dinámica del accidente fue la siguiente: el día 14 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 20 horas y mientras llovía, Rubén Armando López conducía el camión marca Scania 112 blanco, dominio RTF 153, por la calle Rufino Cossio de Norte a Sur, cuando al girar por el Pje. Vieytes hacia el Este es impactado en su lateral derecho por una motocicleta que circulaba de Sur a Norte por la calle Rufino Cossio, la cual era conducida por Miguel Leonardo Montes, llevando como acompañante a Pablo Jesús Gómez... Ante el cúmulo de pruebas que sustentan la dinámica del accidente descripta precedentemente, los testimonios de Albonoz y Medina impugnados por la parte apelante, más allá de su credibilidad o no, se presentan como irrelevantes."
"Del mismo modo, el hecho que el impacto haya sido en la puerta derecha (del acompañante) o en la rueda trasera derecha del camión no modifica la conclusión a la que arribo en orden a la atribución de culpa e imputación de responsabilidad al conductor del camión, pues, de cualquier manera el accidente se hubiera producido como consecuencia del giro imprevisto del camión, cuyo conductor debió advertir la motocicleta que circulaba en sentido contrario."
¿Cómo votaron los jueces?
el Sr. Vocal Benjamín Moisá votó por negar el recurso y la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar "votó en igual sentido". (El bloque dispositivo final consigna: I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 488. II. IMPONER las costas a la parte apelante. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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