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Tribunal Superior

IBAÑEZ JOSE MARIA c/ BER BUS S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor Ibañez promovió demanda por daños y perjuicios contra Ber Bus S.R.L. por un accidente de tránsito. La Corte rechazó la casación por insuficiencia de agravios y por no haberse desvirtuado la pericia mecánica que fundamentó la eximente de culpa de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47727
Ibanez Ber bus s.r.l. Responsabilidad civil Accidente de transito Pericia mecanica Insuficiencia de agravios Articulo 1113 cc Presuncion de responsabilidad Casacion Desestimacion.

¿Quién es el actor?

Ibañez José María.

¿A quién se demanda?

Ber Bus S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de casación interpuesto por la actora; costas a la actora vencida; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

párrafos transcritos (textos extraídos tal como aparecen en la sentencia):

"En ese marco, y del detenido análisis de la sentencia en crisis en su cotejo con la presentación de fs. 758/759, demuestra que, aun cuando se interprete de modo amplio la valoración de los recaudos que debe contener el escrito de expresión de agravios en atención al respeto que merece el derecho de defensa y el sistema de la doble instancia, el memorial que se examina no cumple con la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas, las que debe contener una indicación detallada de los alegados errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al pronunciamiento y rebatir las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez fundó su decisión. Que al respecto, entiende que el recurrente no se hace cargo ni refuta mínimamente los fundamentos del fallo, sino que se limita a manifestar su discrepancia o disconformidad con la solución a que arriba el a quo sin aportar razones fácticas o jurídicas que demuestren el desacierto en el que se habría incurrido."

"Si ello es así, y más allá de que el fallo impugnado haya confirmado la solución de fondo sentencial por entender que no había error de derecho en el pronunciamiento de primera instancia y que estaba debidamente fundado, lo cierto es que para la admisibilidad del recurso presente, el impugnante debió atacar -también aquí- los fundamentos de la sentencia de segunda instancia referidos, precisamente y ante todo, a la insuficiencia recursiva. El recurrente debió demostrar cómo su recurso de apelación contenía suficiente ataque a la sentencia de primera instancia como para justificar su tratamiento y decisión en segunda instancia. Desde esta perspectiva, y según los propios términos que emplea el tribunal de mérito al analizar el memorial de agravios “aun cuando se interprete de modo amplio la valoración de los recaudos que debe contener el escrito de expresión de agravios en atención al respeto que merece el derecho de defensa y el sistema de la doble instancia, el memorial que se examina no cumple con la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas…El recurrente no se hace cargo ni refuta mínimamente los fundamentos del fallo…” (sic fs. 775) el recurso de apelación podía haber sido declarado desierto."

"En efecto, el memorial casatorio se limita a desarrollar lo que serían sus argumentos expuestos en oportunidad de la impugnación a la pericia mecánica los que no pasan de constituir la exposición de su propia postura, de sus propios razonamientos (incluso los meramente conjeturales como por ejemplo: que es posible que el casco protector que según su postura llevaba la actora al momento del hecho hubiera sido tomado por alguna tercera persona que acudió al lugar del accidente); postura y razonamientos contrarios a los ofrecidos por el profesional actuante en la pericia. Ello así, no bastan para demostrar el yerro de éste ni de la sentencia que, entre otras probanzas de autos, ha decidido sobre su base."

Citas textuales más importantes:

"el recurrente no se hace cargo ni refuta mínimamente los fundamentos del fallo"

"el memorial que se examina no cumple con la crítica concreta y razonada"

"el recurso de apelación podía haber sido declarado desierto"

"no bastan para demostrar el yerro de éste ni de la sentencia"

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Posse —preopinante—, Estofán y Gandur) votaron en igual sentido; no consta disidencia.

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