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Cámara de Apelaciones

ROCHETTI, LUCAS OSCAR c/ BERNARDI, JORGE ROBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó la víctima por daños derivados de un accidente de tránsito y solicitó mayores rubros indemnizatorios. La Cámara Civil —Sala D— modificó la sentencia de grado elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y el tratamiento kinesiológico a $800.000, y confirmó lo demás de la sentencia apelada por considerarlo fundado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 068955/2021/CA001
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Tratamiento kinesiologico Responsabilidad objetiva Ley 24.449 Intereses Costas de alzada Pericia medica Indemnizacion civil

¿Quién es el actor?

Lucas Oscar Rochetti.

¿A quién se demanda?

Jorge Roberto Bernardi; Constructora Tirol S.A.; Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7/3/2020 (lesiones e incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico, gastos médicos, daño no patrimonial, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para elevar la suma por incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y la destinada al tratamiento kinesiológico a $800.000; confirmó el resto del fallo recurrido y condenó en costas de alzada a los vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De acuerdo entonces con lo preceptuado por el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva'."

2) "En virtud de ello, entrará a jugar la atribución objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del automóvil, derivado del riesgo que es creado por él mismo, sin otra consideración a tener en cuenta que los eximentes legales previstos."

3) Sobre la prueba médica y la cuantificación: "la pericia se encuentra debidamente fundado con el correspondiente asidero científico... en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas." Y, respecto de la cuantía: "tomando como pauta orientadora las disposiciones establecidas para compensar las incapacidades permanentes de los trabajadores... y ponderando la incapacidad física informada por el perito, que al momento del hecho el actor contaba con 29 años de edad... entiendo prudente aumentar la indemnización concedida a la cantidad de pesos seis millones ($6.000.000)".

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres vocales votaron en el mismo sentido.

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