MAGAZINE S.A. c/ DE BAIROS MOURA LUIS ESTEBAN Y OTROS s/ NULIDAD DEACTO JURIDICO
El acreedor Carlos M. Alsina promovió acción por simulación contra Magazine S.A. y De Bairos Moura para declarar inoponibles transferencias de locales comerciales. La Corte confirmó la Cámara y rechazó la casación, sosteniendo que Alsina tenía interés tutelable aun si su crédito fue incluido en un acuerdo concursal y que no se probó arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Carlos María Alsina (acreedor verificado en el concurso preventivo de Magazine S.A.).
¿A quién se demanda?
Magazine S.A. y Luis Esteban De Bairos Moura (y otros vinculados a las transferencias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió declarar la simulación absoluta (y subsidiariamente la nulidad/ revocatoria) de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria y de la venta con pacto de retroventa de locales ubicados en San Martín 667 (matrículas N-22589/5 y N-22589/6), para que esos actos sean declarados inoponibles al actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de Cámara N° 44/24-02-2015 que confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la demanda por nulidad de Magazine S.A. y, en cambio, hizo lugar parcialmente a la acción de simulación promovida por Alsina, declarando los actos válidos para las partes pero inoponibles al actor. La Corte rechazó la casación y confirmó la resolución recurrida; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad es evitar el perjuicio que resulta del otorgamiento de actos que nada tienen de reales y cuyo único fin es disminuir el activo en perjuicio de los acreedores, ya que, los bienes nunca salieron del patrimonio del deudor. Agrega que Acuña Anzorena, citado por la Suprema Corte Provincial, dice que: '...por perjuicio (…) no debe entenderse únicamente el daño realizado, sino que basta la simple amenaza, la mera posibilidad de que llegue a producirse...'. De acuerdo a esta doctrina 'no se exige otra condición de admisibilidad que la común a todas las acciones, esto es, un interés jurídico en obrar'."
"El interés -aún eventual- subsiste en la medida en que no consta en autos que todos los acreedores hayan sido íntegramente satisfechos... En consecuencia, no pudo el recurrente desbaratar las consideraciones que concluyen en la existencia de la simulación, ni la situación de incertidumbre objetiva que la misma ha generado al accionante, ni la amenaza implicada para sus intereses; circunstancias que en su conjunto han motivado razonablemente la decisión de hacer lugar a la acción de simulación en los términos con que fue acordada por el Tribunal de 1ª instancia y luego confirmada por la Excma. Cámara."
"De la compulsa de las presentes actuaciones con el escrito recursivo, surge con claridad que el remedio intentado no puede prosperar... las argumentaciones con las que el recurrente procura sustentar la pretensión casatoria, reposan en cuestiones de hecho que son privativas de la instancia ordinaria e irrevisables en casación; salvo que, habiéndose invocado arbitrariedad o 'absurdo jurídico' atribuible al pronunciamiento en crisis se demuestren la existencia de estos extremos, lo que no ha ocurrido en estos autos."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto conjunto de los Dres. Posse, Estofán y Gandur; acuerdo unánime que corrobora la confirmación y el rechazo de la casación.
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