MARTINEZ, JAEL MICOL c/ ROSA, MONICA ADRIANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra conductora y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia elevando las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales a $7.000.000 y por tratamientos futuros a $7.200.000 (psicoterapéutico) y $750.000 (kinesiológico), y confirmó el resto de la sentencia con costas de alzada a las vencidas.
¿Quién es el actor?
Jael Micol Martínez.
¿A quién se demanda?
Mónica Adriana Rosa (y "Caja de Seguros S.A." en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 8/2/2023) — reclamo de partidas indemnizatorias: daño moral (consecuencias no patrimoniales), incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros (psicoterapéutico y kinesiológico), gastos médicos/farmacia/traslado, daños materiales, privación de uso y gastos de vestimenta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada elevando las sumas reconocidas por consecuencias no patrimoniales a $7.000.000; por tratamiento psicoterapéutico futuro a $7.200.000; y por tratamiento kinesiológico a $750.000. En lo demás que fue objeto de apelación, confirmó la sentencia de grado. Impuso las costas de Alzada a las vencidas y ordenó adecuar honorarios conforme art. 279 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su informe (27/9/2024), la perito psicóloga aconseja que la Sra. Martínez realice un tratamiento psicoterapéutico de dos años de duración, con una frecuencia de 2 veces a la semana durante el primer año, y a partir del segundo año de tratamiento, una vez por semana. En consecuencia, atento los valores actuales promedio de las psicoterapias en el ámbito privado, y que la damnificada posee libertad para elegir al profesional que le infunda confianza, propicio al Acuerdo aumentar la suma establecida a la cantidad de pesos siete millones doscientos mil ($7.200.000) (art. 165 del Código Procesal)."
"Por lo antedicho, teniéndose en cuenta el sufrimiento y angustia verosímilmente padecido, el tiempo de convalecencia informado por el perito médico, la incapacidad psicofísica otorgada por los peritos intervinientes, las condiciones personales de la damnificada, de 25 años al momento del hecho dañoso, que vive en pareja, tiene una hija menor de edad, con estudios secundarios completos y que trabaja como empleada polivalente para la empresa Carrefour (cfr. antecedentes volcados en la pericia psicológica) considero prudente elevar las sumas otorgadas a pesos siete millones ($7.000.000), lo que así propongo al Acuerdo."
"Por ello, se propone al Acuerdo: I.- Se modifique la sentencia apelada, en el sentido de elevar las sumas concedidas por consecuencias no patrimoniales a pesos siete millones ($7.000.000); por tratamientos psicológico y kinesiológico futuros, a la cantidad de pesos siete millones doscientos mil ($7.200.000) y pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), respectivamente. II.- Se confirme la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravio, con imposición de las costas de Alzada a las vencidas atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres integrantes de la Sala (Caia, Rolleri y Converset) votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia.
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