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Tribunal Superior

CIA FERRETARA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROM. POR LA AFIP-DGI-

Recurso de revocatoria contra la regulación de honorarios por la Corte en causa de concurso preventivo. El Tribunal rechazó la revocatoria y confirmó la regulación que aplicó el mínimo previsto en el artículo 38 de la ley arancelaria por resultar superior al porcentaje que arrojaría el cálculo conforme al artículo 51.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47739
Concurso preventivo Honorarios Articulo 51 ley arancelaria Articulo 38 consulta escrita Recurso de revocatoria Regulacion de honorarios Costas por su orden Incidente de revision de credito Apelacion no aplicable Sala civil y penal

¿Quién es el actor?

La representante legal de la incidentista (parte recurrente que interpuso el recurso de revocatoria).

¿A quién se demanda?

La regulación de honorarios practicada por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal (opone contestación el letrado Sergio Bruno Ricciuti).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios fijada el 15/6/2016, por no haberse aplicado el porcentaje previsto en el artículo 51 de la ley arancelaria (25%–35%) y por entender que existe desproporción con regulaciones anteriores.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar al recurso de revocatoria; se confirma la regulación que fijó para el letrado de la concursada, en concepto del recurso de casación en el que resultó vencedor, el valor de una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la regulación practicada, y en especial de la normativa citada surge que se tuvo en cuenta no solo el artículo 51 que establece la proporción indicada, sino también el artículo 38 último apartado en cuanto establece que 'En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación'."

"Atento a que, de los cálculos realizados surgía una suma inferior a los que la ley arancelaria permite, la regulación impugnada fijó para el letrado de la concursada, en concepto del recurso de casación en el que resultó vencedor, el valor de una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación -considerando su carácter de apoderado-. A ello se agrega que en el Juzgado de orígen y luego en Cámara se fijaron valores equivalentes al valor de la consulta escrita a la fecha en que fueron practicadas."

"Cabe tener en cuenta que la finalidad de la ley es proteger el trabajo profesional y que se cumple al aplicar el mínimo a la labor cumplida en ésta ocasión."

Dispositivo: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por la incidentista en relación a la sentencia de fecha 15 de junio de 2016. II.- COSTAS por su orden."

(No consta voto en disidencia; el señor Vocal doctor Antonio Daniel Estofán se hallaba excusado.)

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