RODRIGUEZ CARDOZO, TANIA ELIZABETH c/ JUAREZ, CARLOS MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un arrastre por la puerta de un micrómnibus; la Cámara Civil —Sala D— modificó la sentencia y elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $12.000.000 y la asignada para tratamiento psicológico a $2.400.000, confirmando lo demás y imponiendo costas de Alzada a la demandada y a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Cardozo, Tania Elizabeth (parte actora).
¿A quién se demanda?
Juarez, Carlos Martín y otros; específicamente Transporte Automotor Riachuelo S.A. y la compañía citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 16/9/2021 cuando la actora fue arrastrada por la puerta trasera de un micrómnibus, reclamando, entre otros rubros, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamiento psicológico, y la aplicación de determinada tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente a $12.000.000 y por tratamiento psicológico a $2.400.000; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue motivo de apelación y condenó en las costas de Alzada a la parte demandada y a la compañía citada en garantía (art. 68 CPCCN). Se ordenó además adecuar honorarios conforme art. 279 CPCCN y sometió la publicación a las normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En virtud de lo expuesto, considero que los estudios periciales se encuentran debidamente fundados con el correspondiente asidero científico y respaldado con la historia clínica del ‘Hospital Ramos Mejía’ (5/2/2024) y las constancias remitidas por el ‘Sanatorio Otamendi’ ( fs. 212). Por lo tanto, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas.”
2) “En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros... propongo al Acuerdo elevar a la cantidad de pesos doce millones ($12.000.000) la suma concedida para enjugar la presente partida por incapacidad sobreviniente (art. 165 CPCCN).”
3) “De acuerdo a lo referido previamente, el experto en la materia sugirió que la actora realice un tratamiento psicoterapéutico con frecuencia semanal, durante un año. En consecuencia, atento los valores actuales promedio de las psicoterapias en el ámbito privado... propicia al Acuerdo aumentar el importe otorgado para afrontar el tratamiento referido a la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000) (art. 165 CPCCN).”
Citas textuales relevantes incluidas arriba. No hay voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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