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Cámara de Apelaciones

GAETE JAZMIN DEL ROSARIO c/ COSENTINO DROVETTA DANIEL ANTONIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra su locatario y se discutió la nulidad de las notificaciones por presunto cambio de domicilio. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó que subsiste el domicilio contractual pactado (cláusula 14), por no haberse comunicado fehacientemente su modificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
733/19
Contrato de locacion Domicilio contractual Incidente de nulidad Notificaciones Mediacion obligatoria (ley 7844) Danos y perjuicios Clausula 14 Rebeldia Costas Reserva de honorarios.

¿Quién es el actor?

Gaete, Jazmín del Rosario.

¿A quién se demanda?

Cosentino Drovetta, Daniel Antonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios derivados de la relación locativa (expediente 733/19); además se suscitó un incidente de nulidad por notificaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al incidente de nulidad; costas a cargo del apelante; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe entenderse que las notificaciones que se efectúan al domicilio especial constituido por la parte demandada tienen validez mientras no comunique su cambio. En conclusión el domicilio contractual creado por voluntad de las partes subsiste mientras no se haya elegido otro y comunicado fehacientemente su cambio, lo que no aconteció en autos."

"En los presentes autos, tanto el domicilio real, como el especial/contractual de la parte demandada, se ubican en Las Heras N° 285, Banda del Río Salí. Esto se desprende de numerosos instrumentos acompañados a lo largo del proceso, inclusive por parte del apelante."

"Por todos los motivos considerados, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el demandado."

Parte resolutiva final (transcripción literal): "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. II) COSTAS: las de esta instancia se imponen al demandado apelante vencido, conforme lo considerado. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."

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