MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA c/ FIDEICOMISO B° CERRADO LAS DOS ROTONDAS s/ APREMIOS
La Municipalidad de Yerba Buena promovió ejecución por apremio contra el Fideicomiso Barrio Cerrado Las Dos Rotondas pidiendo, entre otros, la citación de los compradores y la fijación de base de subasta. La Cámara rechazó el recurso del fideicomiso y confirmó la sentencia de primera instancia (no hacer lugar a la citación de terceros, no fijar la base solicitada y ordenar tasación), por improcedente la apelación en el proceso de apremio y por inaplicabilidad de la intervención de terceros en el juicio ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Yerba Buena.
¿A quién se demanda?
Fideicomiso Barrio Cerrado Las Dos Rotondas (demandado/apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por apremio (remate de inmueble embargado ubicado en Av. Presidente Perón esquina Las Higueritas) y cuestiones incidentales: citación de terceros adquirentes de unidades, fijación de base de subasta y tasación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el fideicomiso; se confirmó la sentencia de 17/03/2022 que negó la citación de terceros adquirentes, rechazó la fijación de la base de subasta solicitada por la actora y ordenó sorteo de perito tasador para tasación del inmueble; costas al apelante; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, el art. 554 último párrafo del CPCC establece que todas las resoluciones que se dictan durante el trámite posterior a la sentencia de trance y remate resultan inapelables para el demandado. Por lo tanto, habiendo sido mal concedido el recurso de apelación bajo examen, correspondería su desestimación lisa y llana atento que tal norma resulta aplicable a este proceso de apremio."
"Como venimos sosteniendo en torno de la citación a terceros en el juicio ejecutivo; a diferencia de lo que ocurre en el ordinario, aquél no tiene por finalidad lograr un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto sino que apunta a otorgar satisfacción a un crédito establecido en el título que le sirve de base a la ejecución; al que la ley le asigna fuerza ejecutiva... En este marco, todos los presupuestos que le dan vida al título ejecutivo deben surgir de él... En consecuencia, el instituto de la 'Intervención de terceros' no resulta aplicable a los procesos de tipo ejecutivo como éste, pues la celeridad que conllevan y el estrecho marco cognoscitivo que admiten, obstaculizan la incorporación de sujetos distintos de aquellos que intervienen en el título base de la acción."
"I ) RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el demandado FIDEICOMISO B° CERRADO LAS DOS ROTONDAS contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2022.-
II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen al demandado apelante, atento al resultado del recurso.-
III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que decide; no se registra disidencia en el texto.
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