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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE MONTEAGUDO N° 338/340 c/ BERARDINELLI JULIO CESAR s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio demandó ejecución por cobro de expensas y actualización de planillas con capitalización de intereses. La Cámara rechazó la pretensión de anatocismo por no haber sido oportunamente peticionada, confirmó la planilla del Cuerpo de Contadores pero corrigió de oficio el error aritmético fijando el total en $352.174,63.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10408/01
Cobro ejecutivo Expensas Anatocismo Actualizacion de deuda Correccion de oficio Error aritmetico Interes 36% lineal Planilla de liquidacion Costas Camara de apelaciones (tucuman)

¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE MONTEAGUDO N° 338/340.

¿A quién se demanda?

BERARDINELLI JULIO CESAR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas y actualización/planilla de capital e intereses por expensas ordinarias y extraordinarias adeudadas (sentencias y certificaciones de deuda desde 2000-2006).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación del Consorcio; se confirmó la aprobación de la planilla practicada por el Cuerpo de Contadores (interés anual 36% calculado en forma lineal) y, de oficio, se corrigió un error de suma en la planilla aprobada fijando el monto total en $352.174,63; se impusieron las costas de esta instancia al apelante; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, el anatocismo puede ser de fuente convencional según lo normado por el inciso a) ó puede tener origen legal en los supuestos b), c) y d) del artículo transcripto.

Pero lo trascendente para el caso bajo examen es que tal mecanismo no se pactó por las partes, tal como destacara la a-quo, por lo que no puede hablarse de anatocismo convencional.

...En consecuencia, la sentencia apelada resulta ajustada a la doctrina legal del Tribunal Superior en tanto rechazó la planilla con anatocismo y aprobó la planilla de intereses practicada por el cuerpo de contadores '...tomando los montos condenados a las fechas determinadas en las Certificaciones de Deudas y considerando un interés anual del 36% (establecido en asamblea de consorcio) calculado en forma lineal...'."

"Por consiguiente en el caso bajo análisis, el anatocismo pretendido por la actora no resulta admisible puesto que no hubo pretensión de su parte al respecto en el momento procesal oportuno (su escrito de demanda del 05 de noviembre de 2001 - fs. 47), ni fue motivo de tratamiento por la Sra. Jueza de primera instancia al momento de expedirse en la sentencia de trance y remate del 04 de octubre de 2004 (fs. 280) y tampoco fue motivo de discusión en el recurso deducido por el demandado contra aquella sentencia, recurso que fue rechazado por esta misma Sala 1a. con anterior composición a fs. 332 de autos."

"Por todo lo expuesto, corresponde modificar de oficio el apartado III.- de la sentencia de fecha 08 de marzo de 2022, el que queda redactado del siguiente modo : '...III.- ESTABLECER como monto de la planilla de actualización de capital la suma de $ 352.174,63.- conforme lo considerado...'."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el acuerdo modificó de oficio el error numérico y rechazó el recurso, que constituye la decisión de la mayoría.

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