JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TAPIA RAMIRO c/ NARANJO MIGUEL ANGEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios contra el taller por supuesta mala reparación del motor, reclamando resarcimiento patrimonial, daño moral y punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas al actor, estimando que no quedó probado incumplimiento grave ni vicio del consentimiento y que el beneficio de justicia gratuita no exonera automáticamente del pago de costas si se demuestra solvencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12241/18
Responsabilidad contractual Consumidores y usuarios Ley 24.240 Deber de informacion Presupuesto y remito Prueba documental Dano moral Danos punitivos Costas procesales Beneficio de justicia gratuita.

¿Quién es el actor?

Ramiro Tapia.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Naranjo (taller "Rectificación de Motores").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por supuesta mala prestación del servicio de reparación del motor (reintegro de $37.223; $10.500 por privación de uso; daño moral $50.000; daño punitivo $200.000) además de nulidades por falta de información, presupuesto, factura y certificado de garantía.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 2/3/2022 que rechazó la demanda en su totalidad; se impusieron las costas de esta instancia al actor; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a ellas debo señalar que resultan relevantes para resolver sobre este agravio las pruebas documental e instrumental puesto que la parte actora aportó Presupuesto n° 00000474 de fecha 26 / 09 / 17... por lo que resulta plenamente atendible como principio de prueba por escrito para resolver el caso."

"Al analizar tal presupuesto advertimos que si bien no cumple con la totalidad de los recaudos exigidos por el art. 21 de la Ley 24.240 pues no consigna si se otorga o no garantía, el plazo para la aceptación del presupuesto, los números de inscripción en la DGI y el Sistema Previsional, sí consigna una descripción detallada de los trabajos a realizar y de su costo y por ende, ello le permitió al actor conocer cuáles eran las reparaciones que se debían efectuar y el precio de cada una así como el total presupuestado ($ 28.173) de modo que en las particulares circunstancias que presenta esta causa, debo concluir que acertó el a-quo al concluir que el presupuesto elaborado por Naranjo le posibilitó a Tapia brindar conscientemente su aprobación para las refacciones."

"Por lo tanto, debo concluir que si bien no se formalizó debidamente la conclusión del contrato de locación de servicios, el remito analizado sí prueba que se instrumentó el servicio efectivamente brindado haciendo aquél las veces de 'factura'; que se informó de los trabajos adicionales necesarios (cfme. lo requiere el art. 22 de la Ley 24.240); que ellos no se realizaron pero que debían hacerse a la brevedad y que se pagó y percibió el importe correspondiente. Asimismo el instrumento indica claramente que los trabajos hechos se entregaron 'sin garantía', todo lo cual el agravio no logra desvirtuar, por lo que tampoco este aspecto del recurso puede atenderse."

"En este contexto legal y jurisprudencial y a estar de las consideraciones antes formuladas, infiero que no existe en el caso bajo examen un incumplimiento del demandado a sus deberes y obligaciones contractuales y de trato digno al consumidor (art. 8 bis, Ley 24.240) que implique una conducta de tal gravedad y trascendencia social que justifique la adopción de medidas tendientes a revertir dicha situación y corregir prácticas del mercado... Por ello, no correspondía la imposición de la sanción requerida como 'daño punitivo' y las razones desarrolladas en el memorial no logran desvirtuar la conclusión de la a-quo al respecto, por lo que se rechazará este aspecto del agravio."

"En tal marco debemos concluir que la previsión legal bajo examen refiere indudablemente a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado... Pero una vez facilitado ese acceso el litigante individual queda sometido a los avatares del proceso, debiendo eventualmente cargar con el pago de las costas en caso de resultar vencido; costas que abarcan la retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, retribución que tiene carácter alimentario."

"Por consiguiente, el pronunciamiento sobre imposición de costas deviene obligatorio según las prescripciones contenidas en el digesto procesal... Tal conclusión no implica que el consumidor individual derrotado y condenado en costas deba afrontarlas automáticamente, en tanto que ello solo será posible si la contraparte demuestra la solvencia de aquél para hacer cesar el beneficio que la ley le acuerda."

Bloque dispositivo final:

"I° ) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de fecha 2 de Marzo de 2022, la que se confirma.

II° ) COSTAS : las de esta instancia, atento el resultado del recurso, se imponen al actor recurrente que resulta vencido.

III° ) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Dr. Carlos E. Courtade (fundamentos reproducidos) y adhesión de la Dra. Gisela Fajre; resolución por unanimidad del acuerdo.

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