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Tribunal Superior

MUSA ALBERTO ELIAS c/ MARKA S.R.L. s/ COBRO DE HONORARIOS

El actor reclamó cobro de honorarios por confección de balance; la demandada objetó incumplimiento y pago. La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar a la acción del contador por considerar probada la conclusión del trabajo y fundada la valoración probatoria del Tribunal de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47733
Honorarios Locacion de servicios/obra Actos propios Carga de la prueba Pericial contable Colegio de graduados en ciencias economicas de tucuman Arbitrariedad Costas Confirmacion Casacion rechazada.

¿Quién es el actor?

Musa Alberto Elías (contador, actor).

¿A quién se demanda?

MARKA S.R.L. (sociedad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y cobro de honorarios profesionales por confección de balance y actuaciones contables.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Sala II, que había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor y condenó a MARKA S.R.L. al pago de honorarios (costas y honorarios).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reproche del demandado, (…) se centra en que la labor encomendada al actor no se realizó en forma satisfactoria por las propias desprolijidades y negligencias del profesional (…) y el crédito aquí reclamado (…) se encuentra pago…"

"…que la observación que pretende introducir ahora el recurrente referida a la culminación en debida forma del balance resulta, al menos, inoportuna y contradictoria. Al contestar la acción nada dijo la sociedad sobre la incorrecta confección del balance -por el contrario- sostuvo que la labor se encontraba culminada y pagada, sin observar de manera alguna el contenido de la actuación. (…) No puede pretender cambiar de postura, sin violentar la doctrina de los actos propios…"

"Observo así que al contestar la demanda, la sociedad no ofrece prueba alguna (fs. 143/147), y en el período probatorio, la prueba pericial contable ofrecida no llegó a producirse, conforme consta en autos (fs. 260/272). Así, la responsabilidad probatoria, no depende de la condición de actor o demandado, sino de la situación en que se coloca el litigante en el juicio para obtener una determinada consecuencia jurídica. Si la parte demandada hace afirmaciones de descargo o presenta una versión distinta de los hechos, soportará la carga de la prueba de ellos (…). Por su parte el actor acredita mediante nota Nº 02054/14, obrante a fs. 171/172, expedida por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán que los hechos denunciados (…) resultan ciertos (…) y el de fs. 33 que estima el monto de los honorarios correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2010, hechos estos que en su conjunto convencen sobre la procedencia de la acción…"

"Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada en contra de la sentencia de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Sala II de fecha 9 de junio de 2016, obrante a fs. 253/255 vta., por lo considerado en el punto V del considerando."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo unánime; los Vocales Estofán (voto preopinante), Posse y Gandur votaron en igual sentido. No existen votos en disidencia.

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