MACIAS ANGEL ORLANDO c/ ABREGU PAOLA KARINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamó lucro cesante y daño moral. La Cámara confirmó la condena a favor del actor por $50.000 (con interés) pero modificó la imposición de costas, rechazó el lucro cesante y prorrateó las costas en proporción a la culpa concurrente (50%/50%).
¿Quién es el actor?
Ángel Orlando Macías.
¿A quién se demanda?
Paola Karina Abregú y la Caja Popular de Ahorros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño emergente, lucro cesante de $108.000, daño moral $100.000).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados a pagar $50.000 con más intereses; se rechazó el reclamo de lucro cesante; se confirmó la concurrencia de culpa en 50% para cada parte y se modificó la regulación de costas imponiendo la costa por el rechazo del lucro cesante por su orden y prorrateando las costas del daño moral conforme al porcentaje de responsabilidad ($50.000 para cada parte). Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia apelada, la Sentenciante aplicó las normas que regulan los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa; y concluyó en la existencia de responsabilidad concurrente de las partes en el evento, en igual proporción, por interpretar que las causas del accidente en realidad fueron dos: en primer lugar el cruce por parte de la bicicleta sobre una ruta nacional, cuyo tránsito es preferencial; y en segundo lugar, la falta de dominio por parte del conductor del automóvil, considerando especialmente que llevaba una velocidad tan baja que le hubiera permitido efectuar otra maniobra (como por ejemplo tirarse sobre la banquina) para evitar el impacto."
"En él se lee que el informe sobre el dosaje alcohólico en sangre fue emitido el 15/4/2008 al conductor de la bicicleta, Macías Ángel Domingo ... del que surge que: 'El hecho ocurrió el 14/3/2008 a hs. 18, que ese mismo día fue extraída la sangre a hs. 23 y que contenía 1,07 gr/l de alcohol en sangre y en observaciones se expresa: hora del fallecimiento: 21,55 del 14/3/2008, por lo tanto la alcoholemia al momento del hecho asciende a 1,42 gr/l'."
"Respecto de la desestimación del lucro cesante por improcedente, ... la Sentenciante desestimó ese rubro con fundamento en el art. 1744 del CCyCN, según el cual, el daño debe ser acreditado por quien lo invoca, y que en el caso, el actor no probó las ganancias que afirmó que percibía su padre, ni que hubiera trabajado o hubiera recibido de parte del difunto alguna ventaja económica, o incluso que viviera en su mismo hogar."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba (fundamentado) y adhesión de la Dra. María José Posse; acuerdo unánime en los términos del dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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