COSTILLA JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESPECHE LUCINDA Y OTRO s/ AMPARO
Los actores solicitaron medida cautelar para que se permita la fiscalización de mesas electorales por fiscales suplentes de la Lista Gris en comicios de UPCN Seccional Tucumán. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó la denegatoria de primera instancia y ordenó admitir la fiscalización por los suplentes en las diecinueve mesas sin fiscal titular, con caución juratoria y cumplimiento inmediato.
¿Quién es el actor?
Costilla Juan Carlos y otros (afiliados e integrantes de la Lista “GRIS”).
¿A quién se demanda?
Espeche Lucinda y otro; Presidente de la Junta Electoral Ad Hoc de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional Tucumán (órgano electoral referido en la resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar para permitir la fiscalización de mesas en las elecciones sindicales por afiliados propuestos como fiscales suplentes por la Lista Gris (nota de fecha 27/05/2022), ante la existencia de diecinueve mesas sin fiscal titular y una proscripción denunciada.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la apelación, se revocó la sentencia de fecha 1/6/2022 que había rechazado la cautelar y en su lugar se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando al Presidente de la Junta Electoral que permita la fiscalización por los fiscales suplentes de la Lista Gris en las 19 mesas sin fiscal titular, con caución juratoria, dentro de la hora siguiente a la notificación; se habilitaron días y horas para tal fin. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservaron los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"En primer lugar, porque la interpretación que realiza el A quo en la sentencia, sobre la extemporaneidad del ofrecimiento de fiscales de la Lista Gris, conforme a lo prescripto en el art. 99 del Estatuto de UPCN, en lo cual funda su denegatoria a la cautelar solicitada, excede lo que el misa norma prescribe, en tanto dicho artículo sólo expresa que: 'Hasta cinco días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista podrán elevar la nómina de los afiliados fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto', con lo cual no prohibe que los delegados suplentes, propuestos oportunamente, asuman sus funciones desde el principio, ante la imposibilidad de asunción por parte de los fiscales titulares y no se observa tampoco perjuicio alguno en su intervención (al tratarse de afiliados que cumplen con los requisitos legales exigidos a tal fin), máxime cuando los mismos fueron denunciados oportunamente en la nota presentada en fecha 27/05/2022."
"Por otra parte la decisión denegatoria, implica un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de las elecciones libres y democráticas, de neto raigambres constitucional y convencional (art. 14 bis de la CN y Convenio 87 de la OIT), al frustrar el debido control que debe primar en las elecciones para garantizar la transparencia y publicidad que deben tener las mismas."
"En este sentido, cabe resaltar que la finalidad de las medidas cautelares judiciales en materia sindical, conforme a los derechos que concede a los afiliados a los sindicatos el art. 4 inc e) de la Ley 23.551 ('Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos'), es el de garantizar el ejercicio regular de los principios y derechos sindicales comprometidos, en los casos que la 'demora' pueda resultar 'altamente perjudicial'."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por compartir con los fundamentos dados por la Sra. Vocal preopinante, se vota en igual sentido."
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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