SOBRERO GRACIELA CARINA c/ MOSSE MAURICIO s/ COBRO DE PESOS. X- QUEJA POR APELACION DENEGADA
La demandada interpuso queja por apelación denegada contra el decreto del 22/03/2022 del Juzgado del Trabajo Nº10. La Cámara declaró inadmisible la queja y confirmó la inadmitibilidad del recurso de apelación por no haberse acompañado la apelación subsidiaria simultáneamente con la revocatoria, absolviendo en costas como se consideran.
¿Quién es el actor?
No corresponde (es un recurso interpuesto por la parte demandada; actor original: Sobrero Graciela Carina).
¿A quién se demanda?
La parte demandada (apoderado: letrado Juan Pablo Torres) interpone la queja contra el decreto del Juzgado del Trabajo de 10ª Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por apelación denegada contra el decreto del 22/03/2022 que rechazó la apelación interpuesta contra providencia/decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el letrado Juan Pablo Torres, y se impusieron las costas "como se consideran" (es decir, costas a cargo de la parte recurrente según lo resuelto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3- De las constancias del expediente surge que el recurso de apelación articulado por la demandada fue rechazado mediante providencia del 22 de marzo de 2022, que dice: 'Al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, atento a la naturaleza de la cuestión resuelta por sentencia interlocutoria de fecha 17/03/2022 y a lo normado por el art. 82 del CPL: No ha lugar por improcedente'.
Cabe aclarar, en primer lugar, que existe aquí un error en la norma citada por el Juez de primera instancia al rechazar el recurso de apelación. Por ello, es necesario precisar que una resolución dictada sin sustanción queda ejecutoriada para la parte recurrente, a menos que el recurso interpuesto haya sido acompañado del de apelación en subsidio y que la providencia fuera apelable, conforme lo establecen los artículos 698 y 699 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán (en adelante, CPCCT), aplicable supletoriamente al fuero.
Nuestra legislación procesal, al determinar que la revocatoria debe ser acompañada por la apelación subsidiaria (artículo 699 del CPCCT) no solo está exigiendo la sincronía de ambas vías, sino también la concomitancia de su interposición. ... En el caso, se colige claramente la inapelabilidad de la providencia recurrida del 17/03/2022 por parte del demandado, al no haber planteado la apelación subsidiaria en simultáneo con el recurso de revocatoria que invocó el 21/02/22; encontrándose indisponible con posterioridad como herramienta de defensa. Así, de receptarse por este Tribunal el recurso de apelación planteado, estaría agregando una vía cuya base y origen es legalmente inadmisible.
Por consiguiente, la sentencia dictada por el Juez de origen que desestimó la revocatoria deducida devino ejecutoria para dicha parte. De este modo, encontrándose ajustado a derecho el rechazo al recurso de apelación dispuesto por el señor Juez de grado, conforme a lo dispuesto en el art. 699 del CPCCT (no por la norma que el mismo invoca), ello lleva indefectiblemente a rechazar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el letrado Juan Pablo Torres en representación de la parte demandada contra el decreto del 22 de marzo de 2022 dictado en el cuaderno de pruebas del actor n.º 2. Así lo declaro."
Adicionalmente, sobre costas:
"4- Se exime al recurrente de las costas, atento a lo inoficioso del planteo y a que la cuestión carece de sustanciación y no hubo contradictor (artículo 105 inciso 1) del Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán -CPCCT-, de aplicación supletoria al fuero laboral). Así lo declaro."
No existieron votos en disidencia; la vocal segunda adhirió íntegramente al voto preopinante.
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