CHANFREAU GABRIEL ALEJANDRO c/ ATENTO ARGENTINA SA s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo laboral por la nulidad de su despido y su reintegro o cobro de salarios caídos. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia sosteniendo que el despido fue fehacientemente notificado mediante carta documento del 19/05/2021, recepcionada el 20/05/2021, y no se configuró el supuesto de despido sin causa previsto en el Decreto 266/21.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Chanfreau (actor).
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar la nulidad del despido comunicado el 19/05/2021, solicitando el reintegro al puesto de trabajo y/o pago de salarios caídos, por entender que se trató de un despido sin justa causa en el marco de la prohibición de despidos del Decreto 266/21.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia (de fecha 26/11/2021 / en el expediente se menciona también sentencia de fecha 08/03/2022), que declaró procedente la vía del amparo pero no hizo lugar a la acción, por no configurarse despido sin causa; costas al actor; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la grabación surge que, la llamada de la Sra. Teseira tuvo por finalidad, básicamente, cotejar el domicilio del trabajador a fin de remitir la CD de despido. Si bien en la misma se informa que se procedería a extinguir la relación laboral, por las causales manifestadas, también surge de dicha comunicación, que ese mismo día se le enviaría la epístola de despido, cuya copia podría retirarla de la empresa al otro día, para cuyo envío era necesario cotejar el domicilio."
"La CD de fecha 19/05/2021, remitida por Atento al actor Chanfreau, demuestra que, efectivamente, la firma demandada procedió enviar el telegrama de despido al actor, informando que, como resultado del procedimiento de auditoría y control de gestión se verificó que el trabajador incurrió en recientes, reiteradas y gravísimas inconductas... razón por la cual le notifican su despido con justa causa, partir del día de la fecha."
"La conducta del empleador, en ningún momento fue violatoria del principio de buena fe, por lo contrario, cumplió con el art. 243 de la LCT, al comunicar el distracto fehacientemente mediante la CD remitida en fecha 19/05/2021 y recepcionada por el actor en fecha 20/05/2021. Se cumplió así con la finalidad de ley, la cual es que el empleado despedido conozca las causales por las cuales se dispuso la ruptura del contrato de trabajo."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Vocal Silvia Eugenia Castillo (extenso y proponiendo el rechazo del recurso) y adhesión del Vocal Guillermo Ávila Carvajal; acuerdo de la Sala IV que dicta la resolución final de rechazo y confirmación.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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