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Tribunal Superior

ELIAS DE PEREZ SILVIA Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

Los actores promovieron acción de amparo contra la Provincia de Tucumán impugnando la Ley Nº 8.983 por afectar la organización y funciones del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia exclusiva para entender en la causa y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que resuelva la cautelar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47868
Amparo Competencia exclusiva Ley n? 8.983 Ministerio publico fiscal Ministerio pupilar y de la defensa Ley organica del poder judicial n? 6.238 Fumus boni iuris Peligro en la demora Medida cautelar Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Silvia Elías de Pérez, José María Canelada y Juan Andrés Robles.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Provincia de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve acción de amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley Nº 8.983 (De Ministerio Pupilar y de la Defensa y de Ministerio Público Fiscal) por vulnerar normas de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial (art. 1, 28, 31, 75 inc. 22 CN; arts. 1, 3, 121, 112 y concordantes de la Constitución Provincial), en tanto modificaría la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6.238 y atribuiría funciones reservadas a la Corte Suprema provincial a los nuevos Ministerios Públicos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia exclusiva originaria para conocer la causa conforme al artículo 4, segundo párrafo del Código Procesal Constitucional y dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal y devolver los autos al Tribunal de origen para que resuelva la medida cautelar solicitada. (Decisión de mayoría: competencia exclusiva y remisión; votos concurrentes y dos votos con disidencia parcial.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal obrante a fs. 46, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, y que en lo sustancial refiere que 'en el caso se controvierte una ley, es decir un acto emanado de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, que involucra materia político institucional en cuanto la normativa cuestionada modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y dispone sobre el funcionamiento orgánico y procesal del Ministerio Público Fiscal y la regulación normativa del Ministerio Público Pupilar y de la Defensa. Ello así, tratándose de que se ha promovido un proceso constitucional de amparo en cuyo marco se cuestiona materia de naturaleza institucional, el caso de autos queda aprehendido en el imperativo del artículo 4 segundo parágrafo del CPC'."

"En la presente demanda se impugna un acto del Poder Legislativo que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y dispone sobre el funcionamiento orgánico y procesal del Ministerio Público fiscal, así como la regulación del Ministerio Público Pupilar y de la Defensa, y por lo tanto guarda 'esencial y directa vinculación con la organización de uno de los tres departamentos supremos del estado provincial'. Y puesto que el artículo 4 de la ley 6944 prescribe que 'la Corte Suprema de Justicia tiene competencia exclusiva, cuando se trate de actos lesivos que emanen de los Poderes Ejecutivo y Legislativo', se configura una cuestión 'político-institucional-constitucional' y compete a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán entender en ella de modo 'exclusivo y originario'."

(Voto mayoritario que integra el dispositivo): "I.- DECLARAR la competencia exclusiva de la Excma. Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia. II.- VUELVAN los autos al Tribunal para resolver la cautelar solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de los vocales René Mario Goane y Antonio Gandur contienen, además de la declaración de competencia, un pronunciamiento sobre la medida cautelar. En su análisis sostienen la concurrencia del fumus boni iuris y del peligro en la demora y propician, en su texto, suspender parcialmente la aplicación de la Ley Nº 8.983 en varios de sus artículos (designaciones y atribuciones del Ministro de la Defensa y del Ministro Fiscal, nombramientos de defensores y fiscales adjuntos, régimen de personal, implemento de defensores/fiscales regionales, etc.). Sin embargo, el bloque dispositivo final del acuerdo de la Corte limita la resolución al reconocimiento de competencia y la devolución de autos al tribunal, consignándose al pie la indicación "(En disidencia parcial)" junto a las firmas de Goane y Gandur.

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