COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO DIAGUITA DEL VALLE DE TAFI c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí interpuso revocatoria contra la declaración de incompetencia para entender en su acción meramente declarativa contra la Provincia de Tucumán. La Corte declaró inadmisible la revocatoria por tratarse de una resolución dictada por Tribunal colegiado y por ser la cuestión de competencia materia de orden público, con intervención oficiosa del Tribunal y sin lugar a la participación de las partes.
¿Quién es el actor?
Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa referida, en esencia, a la delimitación de territorios tradicionales y cuestiones relacionadas con la validez y aplicabilidad de actos de relevamiento territorial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto por la actora contra la Sentencia interlocutoria Nº 1590 del 19/12/2016 que había declarado competente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo; por tanto, no se revocó la declinatoria de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso intentado es inadmisible.
3.1.- Primero porque la resolución cuya revocatoria se solicita ha sido dictada por un Tribunal colegiado y siendo así la vía intentada es inadmisible de conformidad a lo dispuesto por la norma del art. 700 del CPCCT.
Y luego porque aún cuando pudiera calificarse este recurso como uno atípico, como el que se ha dado en llamar “revocatoria in extremis”, sería necesaria la existencia de un marco de excepción que lo habilite y que en el caso no se verifica, al no demostrarse que la resolución cuestionada ocasione un daño, menos aún uno de imposible reparación; o una grave injusticia que prive al litigante de hacer valer sus derechos ante este órgano judicial.
3.2.- Asimismo, no resulta ajeno al tema advertir que el recurso interpuesto tuvo su causa en la decisión de esta Corte Suprema de declinar su competencia originaria frente a la acción declarativa de certeza intentada, lo que ha sido resuelto en forma oficiosa es decir, con prescindencia de la voluntad del accionante. ... Por ser materia de orden público las cuestiones de competencia deben ser resueltas por los magistrados con la sola intervención del Ministerio Público, sin que a las partes les sea permitido participar en la incidencia ni formular petición alguna una vez suscitada la cuestión. Es así que cualquier petición que formulen las partes debe desestimarse sin más trámite. ... Como en el caso, según se dijo, la resolución de incompetencia provino de la actividad oficiosa de este Tribunal, por ser de orden público, queda excluida cualquier intervención de las partes y corresponde, también por esta razón, declarar inadmisible la impugnación recursiva..."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene el dispositivo final que declara inadmisible la revocatoria; no constan disidencias en el dispositivo. Se hace saber que el Vocal Antonio Daniel Estofán se excusó.
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