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Cámara de Apelaciones

COMPAÑIA PRIVADA DE FINANZAS E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA s/ CONCURSO PREVENTIVO

La letrada Paula Omodeo apeló la regulación de sus honorarios por actuaciones en concurso preventivo, cuestionando la conversión de la base regulatoria en dólares. La Cámara hizo lugar parcial al recurso, revocó en parte la sentencia apelada y elevó los honorarios a $313.343,66 aplicando la cotización vendedor del Banco Nación al momento de la regulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4087/14-I5
Concurso preventivo Honorarios Obligacion de valor Conversion monetaria Dolar vendedor banco nacion Art. 772 ccn Art. 19 lcq Regulacion de honorarios Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Paula Omodeo (letrada, recurrió "por derecho propio" la regulación de sus honorarios).

¿A quién se demanda?

Compañía Privada de Finanzas e Inversiones S.A. (concursada) y el juez/aquo que reguló honorarios en primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se modifique la base regulatoria y la conversión de créditos verificados en dólares para la regulación de sus honorarios profesionales; determinación de intereses y claridad sobre carácter concursal o extraconcursal de los emolumentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, se revocó la sentencia del 21/12/21 en cuanto admite el agravio y, en sustitución, se elevaron los honorarios de la letrada a la suma de $313.343,66. Se impusieron costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 19, LCQ ninguna relación guarda con el caso bajo análisis, desde que refiere a una particular situación: la determinación del pasivo, a los efectos de unificar la moneda, en miras del cómputo de mayorías necesarias para obtener el acuerdo preventivo (art. 45, LCQ)."

"El honorario por servicios profesionales reviste los caracteres de una deuda de valor, que se transforma en dineraria, cuando ha sido establecida por las partes interesadas o por sentencia judicial (CNCiv., Sala D, 6/9/77, ED, 75-487) ... En el código velezano, el marco normativo era diverso ... Por la ley 23.928, cuando se consideraba a las obligaciones en moneda extranjera como obligaciones de dar cantidades de cosas, era de aplicación el art. 608 del Cód. Civil. ... Siendo ello así, y correspondiendo aplicar la ley vigente al momento de la regulación, en el caso de los honorarios conceptualizados como obligaciones de valor, actualmente corresponde -como se dejara dicho-, considerar la conversión de la base regulatoria -crédito en dólares- al tiempo de efectuarla, por entender que es el valor real a tomar en cuenta para su evaluación, según indica el art. 772, CCN."

"Con relación a la determinación del valor del dólar que realizó la magistrada de grado, se advierte que tomó en consideración el valor oficial del Banco de la Nación Argentina, lo que luce acertado. La libertad de cambio monetaria existente al momento de la regulación, en nada obsta a tomar la cotización realizada por el BNA, toda vez que es un parámetro objetivo de la información cambiaria que regía a la fecha estipulada."

"Por tal motivo, corresponde hacer parcialmente al recurso interpuesto, considerando la base regulatoria convertida al tiempo de la presente resolución."

Texto dispositivo final reproducido íntegro:

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada Paula Omodeo -por derecho propio- el 28/12/21, en contra de la sentencia de fecha 21/12/21, la cual se revoca en cuanto fuera materia del agravio que se admite. En su sustitución, corresponde ELEVAR sus honorarios a la suma de $313.343,66 (pesos trescientos trece mil trescientos cuarenta y tres con 66/100), según lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- HONORARIOS, oportunamente."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final unánime (firmado por Raúl Horacio Bejas y Carlos Miguel Ibáñez) dispone la modificación indicada.

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